REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL
SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL Nº 12
Caracas, 16 de Diciembre de dos mil ocho (2008)
198º y 149º
ASUNTO: AP51-S-2008-020290.
Vista la aceptación al cargo de Curador Ad-hoc hecha por el ciudadano SANTIAGO DANIEL ZDITOWSKI, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-12.626.994, este Tribunal Unipersonal No. 12, de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en uso de sus facultades legales y de acuerdo a lo establecido en el Artículo 110 del Código Civil, DISCIERNE en la persona del ciudadano SANTIAGO DANIEL ZDITOWSKI, antes identificado, el Cargo de CURADOR AD-HOC, de la Adolescente, de quince (15) años de edad. Expídase por Secretaría copias certificadas del presente auto con inserción del acta que antecede y del escrito de solicitud, a los fines de que surta sus efectos legales. Cúmplase lo ordenado.
La Juez
Sara Guardia Soto La Secretaria,
Adriana Mireles
SGS/AM/ms.-
AP51-S-2008-020290
|