REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL
SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL NO. 12
Caracas, dieciséis (16) de diciembre de dos mil ocho (2008)
198º y 149º

ASUNTO : AP51-S-2008-020409

Vista la aceptación al cargo de Curador Ad-hoc hecha por la ciudadana VICTORIA MENDOZA ALBARRACIN, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-5.656.379, este Tribunal Unipersonal No. 12, de Protección del Niño y del Adolescente, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en uso de sus facultades legales y de acuerdo a lo establecido en el Artículo 110 del Código Civil, DISCIERNE en la persona de la ciudadana VICTORIA MENDOZA ALBARRACIN, antes identificada, el Cargo de CURADOR AD-HOC, del adolescente, y el niño, de catorce (14) y nueve (09) años de edad, respectivamente.. Expídase por Secretaría copias certificadas del presente auto con inserción del acta que antecede y del escrito de solicitud, a los fines de que surta sus efectos legales. Cúmplase lo ordenado.
La Juez


Sara Guardia Soto La Secretaria,

Adriana Mireles
SGS/AM/ms.-