REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL.
Juez Unipersonal. Sala de Juicio N° 12
Caracas, Dieciséis (16) de Diciembre del año dos mil ocho (2008)
198º y 149º
ASUNTO: AP51-S-2008-020643
Visto el convenio de Fijación de Obligación de Manutención, presentado para su homologación por la Abg. MÓNICA ESCALONA, actuando en su carácter de Defensora Pública N° 008 en materia de Protección, en interés y resguardo de los derechos y garantías de los niños, de Cuatro (04) y Dos (02) años de edad respectivamente, el cual fue suscrito ante la mencionada Defensoría en fecha 28/11/2008 por los ciudadanos YINIS ESCOBAR CASSIANI y ALEXANDER CASTRO TERÁN, ambos de nacionalidad colombiana, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 34.351.246 y 3928954 respectivamente, en beneficio de sus hijos los niños antes mencionados. Se ADMITE la presente solicitud cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley. Ahora bien, en virtud que se encuentran llenos lo extremos previstos en la Ley; esta Sala de Juicio N° 12 del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, acuerda HOMOLOGAR dicho convenio en los mismos términos y condiciones expuestos por las partes. Igualmente, se acuerda expedir por Secretaría copias certificadas del escrito de solicitud y del presente auto, a los fines de que surta sus efectos legales. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZ,
DRA. SARA GUARDIA SOTO.
LA SECRETARIA,
ABG. ADRIANA MIRELES
SGS//AM//
Motivo: Convenimiento de Obligación de Manutención.
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