REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nº 12
Caracas, dieciséis (16) de diciembre de dos mil ocho (2008)
198º y 149º
ASUNTO : AP51-S-2008-020665
Vista la aceptación al cargo de Curador Ad-hoc hecha por la ciudadana MARY FLOR RAMIREZ HAU, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-9.545.389, este Tribunal Unipersonal No. 12, de Protección del Niño y del Adolescente, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en uso de sus facultades legales y de acuerdo a lo establecido en el Artículo 110 del Código Civil, DISCIERNE en la persona de la ciudadana MARY FLOR RAMIREZ HAU, antes identificada, el Cargo de CURADOR AD-HOC, del niño, de once (11) años de edad. Expídase por Secretaría copias certificadas del presente auto con inserción del acta que antecede y del escrito de solicitud, a los fines de que surta sus efectos legales. Cúmplase lo ordenado.
La Juez
Sara Guardia Soto La Secretaria,
Adriana Mireles
SGS/AM/ms.-
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