REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL.
Sala de Juicio. Juez Unipersonal N° 12
Caracas, Dieciocho (18) de Diciembre de dos mil ocho (2008)
198º y 149º
Asunto: AP51-S-2007-021997
Motivo: Separación de Cuerpos y Bienes
Partes: DAVID COHEN ROSENTAL y DEBORAH BROITMAN STERN, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-6.814.605 y V-15.325.310, respectivamente.
Abogada Asistente: WALKER ARDILA y EDITH LÓPEZ GIL, inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 64.122 y 28.498 respectivamente.
Adolescente y Niño:, de Quince (15) y Once (11) años de edad respectivamente.
Mediante escrito presentado en fecha 04 de Diciembre de 2007, recibido por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial, por los ciudadanos DAVID COHEN ROSENTAL y DEBORAH BROITMAN STERN, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-6.814.605 y V-15.325.310 respectivamente, asistidos en este acto por los Abgs. WALKER ARDILA y EDITH LÓPEZ GIL, inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 64.122 y 28.498 respectivamente, manifestaron su propósito de Separarse de Cuerpos y Bienes, de conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil, en concordancia con el Parágrafo Primero del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, siendo decretada dicha Separación de Cuerpos y Bienes de los solicitantes, por dicho Tribunal en fecha 12 de Diciembre de 2007. (Folios 1 al 96).
En fecha 15 de Diciembre de 2008, comparecen los ciudadanos DAVID COHEN ROSENTAL y DEBORAH BROITMAN STERN, anteriormente identificados, debidamente asistidos de Abogado y solicitaron la conversión en divorcio de la Separación de Cuerpos y Bienes, por cuanto ha transcurrido más de un (1) año sin haberse efectuado reconciliación alguna entre ellos. (Folio 98)
ESTE TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
En vista al procedimiento anterior, se evidenció que ha transcurrido el lapso establecido en el último aparte del artículo 185 del Código Civil Venezolano, sin que los cónyuges se hubiesen reconciliado. Por las razones antes expuestas este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Sala de Juicio N° 12, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA CONVERSION EN DIVORCIO de dicha Separación de Cuerpos y Bienes, en consecuencia queda disuelto el vinculo matrimonial que une a los ciudadanos DAVID COHEN ROSENTAL y DEBORAH BROITMAN STERN, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-6.814.605 y V-15.325.310 respectivamente, desde el Veinticinco (25) de Noviembre del año 1989, por ante el Extinto Juzgado Segundo (2do.) de Parroquia del Distrito Federal (hoy día Juzgado Décimo Primero (11°) de Municipio del Distrito Capital), según Acta inserta bajo el N° 42, de los libros de registro civil de matrimonio del año 1989.
De conformidad con los artículos 351 y 359 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente ambos padres ejercerán la Patria Potestad sobre sus hijos el adolescente y el niño, de Quince (15) y Once (11) años de edad respectivamente; mientras que la Custodia, será ejercida por la madre ciudadana DEBORAH BROITMAN STERN.
En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, este Tribunal conforme al artículo 387 ejusdem, establece el acordado por las partes en su escrito libelar, cuyo cumplimiento se da aquí íntegramente por reproducido.
En relación a la Obligación de Manutención, se acuerda lo establecido por las partes en su escrito libelar, cuyo cumplimiento se da aquí íntegramente por reproducido. ASÍ SE DECIDE.
Por último, este Tribunal procede a HOMOLOGAR en todos y cada uno de los términos precedentemente expuestos, los acuerdos anteriormente enunciados, todo de conformidad a lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículo 375 y 387 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Así se decide.
LÍQUIDESE LA COMUNIDAD CONYUGAL
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada y firmada en la sede del Juez Unipersonal N° 12 de Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Dieciocho (18) días del mes de Diciembre del año 2008. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
La Juez,
Dra. Sara Guardia Soto. La Secretaria,
Abg. Adriana Mireles
Motivo: Separación de Cuerpos y Bienes (Conversión).
Asunto: AP51-S-2007-021997
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