REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, NACIONAL Y ADOPCIÓN INTERNACIONAL
Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nº 12
Caracas, Dieciocho (18) de Diciembre del año dos mil ocho (2008)
198º y 149º
ASUNTO: AP51-S-2008-015467

Vista la aceptación al cargo de Curador Ad-hoc hecha por el ciudadano JERLY JOHANY PÉREZ CASANOVA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.037.455; esta Juez Unipersonal N° 12, del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y Adopción Internacional, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en uso de sus facultades legales y de acuerdo a lo establecido en el Artículo 110 del Código Civil, DISCIERNE en la persona del ciudadano JERLY JOHANY PÉREZ CASANOVA, antes identificado, el Cargo de CURADOR AD-HOC, de las adolescentes, de Catorce (14) y Doce (12) años de edad respectivamente. Expídanse por Secretaría copias certificadas del presente auto con inserción del acta que antecede y del escrito de solicitud, a los fines de que surta sus efectos legales. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZ,


DRA. SARA GUARDIA SOTO.
LA SECRETARIA,


ABG. ADRIANA MIRELES

SGS/AM/
Motivo: Curatela
Asunto: AP51-S-2008-015467