REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL
Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nº 12
Caracas, Dieciocho (18) de Diciembre del año dos mil ocho (2008)
198º y 149º
ASUNTO: AP51-S-2008-015554
Vista la presente solicitud y los recaudos acompañados a la misma, muy particularmente la copia certificada del Acta de Defunción que cursa al folio cinco (05) del presente expediente, así como las declaraciones de los testigos ciudadanos ROSA EUGENIA RIVAS de ESCOBAR y GUILLERMINA ACOSTA de FAJARDO, venezolanas, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-5.001.037 y V-3.952.411 respectivamente. Este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil DECLARA ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos JOSE MANUEL, MAGDALENA ELENA y TERESA MARÍA ANTON JAUME, MANUEL ALEJANDRO ANTON RAMIREZ, mayores de edad y los adolescentes, de Dieciséis (16) y Catorce (14) años de edad respectivamente, hijos del De Cujus MANUEL ANTON VENTURA, quien en vida era venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad No. V-11.681.510, quien falleció en fecha Diecinueve (19) de Febrero del año 2008; quedándose en todo caso a salvo los derechos de terceros. Así se decide.
Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando copias, previa certificación por Secretaría. Cúmplase con lo ordenado.
LA JUEZ,
DRA. SARA GUARDIA SOTO.
LA SECRETARIA,
ABG. ADRIANA MIRELES.
SGS//AM//
Motivo: Título de Únicos Universales y Herederos.
Asunto: AP51-S-2008-015554
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