REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, NACIONAL Y DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL.
Juez Unipersonal. Sala de Juicio N° 12
Caracas, Dieciocho (18) de Diciembre del año dos mil ocho (2008)
198º y 149º
ASUNTO: AP51-S-2008-021494

Por recibida de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) el presente escrito de Separación de Cuerpos, presentado por los ciudadanos CARLOS ENRIQUE RENGIFO VALERA y ANGELA ARCADIA ABREU ANDREWS, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-10.096.522 y V-13.161.548, respectivamente, asistidos por el Abg. RIGO DÍAZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 77.285; esta Juez Unipersonal N° 12, lo ADMITE cuanto ha lugar en derecho, por no ser contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, esta Sala de Juicio DECRETA dicha SEPARACIÓN DE CUERPOS, en los mismos términos, fines y condiciones por ellos convenidos, de conformidad con los artículos 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el Parágrafo Primero del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. Expídanse por Secretaría las copias certificadas que sean necesarias. La Secretaria suscribirá las mismas en todas y cada una de sus partes, todo de conformidad a lo establecido en el artículo 111 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZ,


DRA. SARA GUARDIA SOTO.
LA SECRETARIA,

ABG. ADRIANA MIRELES

SGS/AM/
Asunto: AP51-S-2008-021494