REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL
SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL 12
Caracas, Ocho (08) de Diciembre del año 2008
198° y 149°


ASUNTO: AP51-S-2008-019999

Revisadas las actas que conforman el presente asunto y visto el convenio de Obligación de Manutención, presentado para su homologación por el Abg. JONATHAN MERO, en su condición de Defensor de Niños, Niñas y Adolescentes Nº 157 del Municipio Libertador, actuando en interés y resguardo de los derechos y garantías del niño, de Un (01) año de edad, el cual fue suscrito en fecha 05/03/2008 por los ciudadanos EDDER MANUEL LORANT GONZALEZ y DINOSCA DEYANIRA PAEZ GARCIA, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-17.759.748 y V-18.819.121 respectivamente, en beneficio de su hijo el niño antes mencionado. Se ADMITE cuanto ha lugar en derecho, por no ser contrario al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley. Ahora bien, en virtud de que se encuentran llenos lo extremos previstos en la Ley, esta Sala de Juicio Nº 12 del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, acuerda HOMOLOGAR dicho convenio en los mismos términos y condiciones expuestos por las partes. Igualmente, se acuerda expedir por Secretaría copias certificadas del escrito de solicitud y del presente auto, a los fines de que surta sus efectos legales. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZ,


DRA. SARA GUARDIA SOTO

LA SECRETARIA,


ABG. ADRIANA MIRELES

SGS//AM//
Motivo: Convenimiento de Obligación de Manutención.
Asunto: AP51-S-2008-019999