REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL.
SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL 12
Caracas, Ocho (08) de Diciembre del año 2008
198° y 149°


ASUNTO: AP51-S-2008-020600

Revisadas las actas que conforman el presente asunto y visto el convenio de Régimen de Convivencia Familiar, presentado para su homologación por la Abg. IRDE CAPOTE MENDOZA, en su condición de Fiscal Nonagésima Segunda (92°) del Ministerio Público, actuando en interés y resguardo de los derechos y garantías de la niñade Cuatro (04) años de edad, el cual fue suscrito en fecha 18/11/2008 por los ciudadanos YDDER EDUARDO ALCALA SILVA y WENDY CAROLINA HOMSANI LEON, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-17.561.561 y V-17.285.041 respectivamente, en beneficio de su hija la niña antes mencionada. Se ADMITE cuanto ha lugar en derecho, por no ser contrario al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley. Ahora bien, en virtud de que se encuentran llenos lo extremos previstos en la Ley, esta Sala de Juicio Nº 12 del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, acuerda HOMOLOGAR dicho convenio en los mismos términos y condiciones expuestos por las partes. Igualmente, se acuerda expedir por Secretaría copias certificadas del escrito de solicitud y del presente auto, a los fines de que surta sus efectos legales. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZ,


DRA. SARA GUARDIA SOTO

LA SECRETARIA,


ABG. ADRIANA MIRELES
SGS//AM//
Motivo: Convenimiento de Régimen de Convivencia Familiar.
Asunto: AP51-S-2008-020600