REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, NACIONAL Y DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL.
Juez Unipersonal. Sala de Juicio N° 12
Caracas, Nueve (09) de Diciembre del año dos mil ocho (2008)
198º y 149º
ASUNTO: AP51-S-2008-013940
Revisadas las actas procesales que conforman el presente asunto, en especial la diligencia de fecha Veintiséis (26) de Noviembre de 2008, suscrita por la Abg. MARÍA M. PEÑA F., Defensora Pública Sexta (6ta.) en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas, actuando en interés y resguardo de los derechos y garantías de la adolescente, de Quince (15) años de edad, quien se encuentra representada por su progenitora la ciudadana CELESTE GUZMAN MORALES, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-11.550.941, mediante la cual desiste de la solicitud de Autorización Judicial para Viajar en beneficio de la Adolescente antes mencionada; esta Sala de Juicio N° 12 del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando Justicia en de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le concede la Ley, de conformidad con lo establecido en el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA, en todas y cada una de sus partes dicho DESISTIMIENTO, y le da carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. En consecuencia, expídanse por Secretaría Copias Certificadas del desistimiento, con inserción del presente auto, y entréguese a la parte interesada una vez sean consignados los respectivos fotostatos. Devuélvanse los documentos originales consignados y archívese el presente expediente. Cúmplase con lo ordenado.
LA JUEZ,
DRA. SARA GUARDIA SOTO.
LA SECRETARIA,
ABG. ADRIANA MIRELES
SGS/AM/
Asunto: AP51-S-2008-013940
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