REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial
del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional.
Sala de Juicio. Jueza Unipersonal Nº 12.
Caracas, Nueve (09) de Diciembre de Dos Mil Ocho (2.008).
Años: 198º y 149º
ASUNTO: AP51-S-2008-020164
Visto el convenio de Régimen de Convivencia Familiar, presentado para su homologación por la Abg. ZAIDA JOSEFINA BERROTERAN, en su carácter de Defensora de niños, Niñas y Adolescentes en el Municipio Sucre, Estado Miranda, debidamente acreditada bajo N° 014, actuando en interés y resguardo de los derechos y garantías de la niña , de Un (01) año de edad, el cual fue suscrito en fecha 17/11/2008; por los ciudadanos SUGEIDY ABIGAIL RONDON BENNERS y FRANCISCO JOSE GUTIERREZ ARMAS, mayores de edad, de este domicilio, titulares de la cédula de identidad Nº V.-20.361.892 y V.-19.086.025, respectivamente. Se ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley. Ahora bien, en virtud de que se encuentran llenos lo extremos previstos en la Ley; esta Sala de Juicio No. 12 del Circuito de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, acuerda HOMOLOGAR dicho convenio en los mismos términos y condiciones expuestos por las partes. Se acuerda expedir por Secretaría copias certificadas del escrito de solicitud y del presente auto, a los fines de que surta sus efectos legales. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZ,
DRA. SARA GUARDIA SOTO
LA SECRETARIA,
ABG. ADRIANA MIRELES
SEGS//AM//.-
Motivo: Convenimiento de Obligación de Manutención.
AP51-S-2008-020164
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