REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial
del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional.
Sala de Juicio. Jueza Unipersonal Nº 12
Caracas, Nueve (09) de Diciembre de Dos Mil Ocho (2.008).
Años: 198º y 149º
ASUNTO: AP51-S-2008-020344
Visto el convenio de Obligación de Manutención, presentado para su homologación por el ciudadano JUAN CARLOS ESTRELLA, en sus carácter de Defensor del Niño, Niñas y Adolescentes N° 025 del Municipio Libertador, actuando en beneficio del Interés Superior de la niña, de cuatro (04) años de edad; el cual fue suscrito en fecha 20 de noviembre de 2008 por los ciudadanos FRANKLIN JOSE VELASQUEZ HERNANDEZ y ANA AMELIA SANDOVAL GONZALEZ, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nº V-11.398.545 y V-14.935.563, respectivamente. Se ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley. Ahora bien, en virtud de que se encuentran llenos los extremos previstos en la Ley; esta Sala de Juicio No. 12 del Circuito de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, acuerda HOMOLOGAR dicho convenio en los mismos términos y condiciones expuestos por las partes. Se acuerda expedir por Secretaría copias certificadas del escrito de solicitud y del presente auto, a los fines de que surta sus efectos legales. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZ,
DRA. SARA GUARDIA SOTO La Secretaria,
ABG. ADRIANA MIRELES
SGS/AM/
AP51-S-2008-020344
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