REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL
SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL 12
Caracas, Nueve (09) de Diciembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO: AP51-S-2008-020482

Visto el convenio de Obligación de Manutención, presentado para su homologación por la Abg. YNES DIAZ ORELLANA, en su condición de Fiscal Nonagésima Primera (91°) del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, actuando en beneficio de los derechos e intereses de la Niña, de dos (02) años de edad, el cual fue suscrito en fecha 25/11/2008; por los ciudadanos ARGENIS ARNOLDO TORRES BOLIVAR y MAYERLI PARRA HORTUA, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-13.380.031 y V-15.487.121, respectivamente. Se ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley. Ahora bien, en virtud de que se encuentran llenos lo extremos previstos en la Ley; esta Sala de Juicio 12 del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, acuerda HOMOLOGAR dicho convenio en los mismos términos y condiciones expuestos por las partes. Igualmente, se acuerda expedir por Secretaría copias certificadas del escrito de solicitud y del presente auto, a los fines de que surta sus efectos legales. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZ,

DRA. SARA GUARDIA SOTO
LA SECRETARIA,

ABG. ADRIANA MIRELES


SEGS//AM//
AP51-S-2008-020482