REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial
del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional.
Sala de Juicio. Jueza Unipersonal Nº 12.
Caracas, Nueve (09) de Diciembre de Dos Mil Ocho (2.008).
Años: 198º y 149º
ASUNTO: AP51-S-2008-020555
Visto el convenio de Obligación de Manutención, presentado para su homologación por la Abg. MARIA DEL MILAGRO DA CORTE, en su carácter de Fiscal Nonagésima Séptima (97°) del Ministerio Publico; actuando en nombre y representación de los derechos e intereses de la niña, de cinco (05) años de edad; el cual fue suscrito en fecha 11/11/2008; por los ciudadanos DOUGLAS ALEXANDER RIVAS y CARMEN SOFIA ZERPA APONTE, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la cedulas de identidad Nros. V-11.906.602 y V-13.127.754, respectivamente. Esta Sala de Juicio LA ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO. Ahora bien, en virtud de que se encuentran llenos lo extremos previstos en la Ley; esta Sala de Juicio 12 del Circuito de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, acuerda HOMOLOGAR dicho convenio en los mismos términos y condiciones expuestos por las partes. Igualmente, se acuerda expedir por Secretaría copias certificadas del escrito de solicitud y del presente auto una vez las partes consignen los fotostatos correspondientes, a los fines de que surta sus efectos legales. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZ,
DRA. SARA GUARDIA SOTO
LA SECRETARIA,
ABG. ADRIANA MIRELES
SEGS//AM//
Motivo: Convenimiento de Obligación de Manutención.
AP51-S-2008-020555
|