REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Sala de Juicio Nº 12
Caracas, nueve de diciembre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: AP51-V-2006-010457.
Vistas las actas procesales que conforman el presente expediente, y en especial a la diligencia presentada por la ciudadana REINA JOSMELY GUATAMARA RONDON, ampliamente identificada en autos, en fecha 01 de diciembre de 2008, en la cual solicitó se declinara la Competencia ante el Tribunal del Protección del Niño y del Adolescente del Estado Bolívar, en virtud que ella se mudó con su hijo a ciudad Bolívar, Estado Bolívar.
Ahora bien, de ello debe destacarse que el artículo 453° de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente establece lo siguiente:
“…El Juez competente para los casos previstos en el articulo 177 de esta Ley, será el de la residencia del niño o adolescente, …”
Por los señalamientos antes expuestos y en virtud que el niño, se encuentra residenciado en la ciudad Bolívar, Estado Bolívar, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente No. XII Se declara INCOMPETENTE POR EL TERRITORIO, para conocer de la presente demanda de Fijación de Obligación de Manutención, de conformidad con lo establecido en el citado artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el articulo 60 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia se ordena remitir el presente expediente al Tribunal Distribuidor de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Bolívar, con sede en Ciudad Bolívar, una vez quede firme el presente auto de conformidad con lo establecido en el artículo 69 ejusdem. Cúmplase.-
La Juez
Sara E. Guardia Soto. La Secretaria.
Adriana Mireles.
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