REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Sala de Juicio Nº 12.
Caracas, nueve de diciembre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: AP51-V-2008-015001.

ADOLESCENTE: .
CAUSA: MEDIDA DE PROTECCION (COLOCACION FAMILIAR).

Se inicia la presente actuaciones mediante escrito presentado por el ciudadano FRANK BETANCOURT ESPINOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-14.127.681, asistido por la ciudadana JUANITA HERNANDEZ DE ALONZO, Fiscal Centésima Décima del Ministerio Público, en fecha 24 de septiembre de 2008, en la cual solicitó a este Tribunal decretara Medida de Colocación Familiar a favor de su hijo, todo de conformidad a lo establecido en el artículo 396 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.
En fecha 01 de octubre de 2008, el Tribunal admitió la presente solicitud y acordó librar boleta de notificación a la ciudadana SANTA DOMINGA ESTAY, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. V-4.503.082. Asimismo, se ofició al Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial, a los fines de que realizarán Informe Integral a la ciudadana SANTA DOMINGA ESTAY. Por último se acordó oír al adolescente, todo de conformidad a lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Folios del 08 al 11 del expediente.



En fecha 03 de noviembre de 2008, compareció el ciudadano José Toro, en su carácter de alguacil adscrito a este Circuito de Protección del Niño y del Adolescente y consignó boleta de citación sin la firma de la ciudadana SANTA DOMINGA ESTAY. Folios del 12 al 14 del expediente.
En fecha 18 de noviembre de 2008, se recibió informe integral emanado del Equipo Multidisciplinario No. 4 de este Circuito de Protección del Niño y del Adolescente. Folios del 15 al 27 del expediente.
Las presentes actuaciones constituyen la solicitud de Colocación Familiar, de conformidad con lo pautado en el artículo 126, ordinal “I”, 128 en concordancia con los artículos 177 literal “e” y 396 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
El artículo 26 de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, establece el “...Todos los niños y adolescentes tienen el derecho a vivir, a ser criados y desarrollarse en el seno de su familia de origen. Excepcionalmente, en los casos en que ella sea posible o contrario a su interés superior, tendrá derecho a vivir, ser criados y desarrollarse en una familia sustituta, de conformidad con la ley...”. Igualmente en el Preámbulo de la Ley Aprobatoria de la Convención de los Derechos del Niño, consagra y ratifica que la Institución de la Familia “constituye grupo fundamental de la sociedad y medio natural para el crecimiento y el bienestar de todos sus miembros y, en particular de los niños...”.
En consecuencia, siendo la familia de origen, el entorno natural donde debe ser criado y desarrollado todo niño o adolescente, solo en circunstancias excepcionales y extremas deben ser separados de su medio familiar de origen y de los integrantes del mismo. De acuerdo a la novísima doctrina de protección integral, prevista en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Y en virtud que en el presente caso, se evidencia que existen circunstancias que demuestran que el ciudadano FRANK BETANCOURT ESPINOZA, no ejerce la custodia del adolescente, de acuerdo a las actas procesales estudiadas del presente expediente, considerando esta Juzgadora que debe prosperar la presente solicitud. Así se declara.
Finalmente debe apreciar en su totalidad este despacho el informe integral elaborado por el Equipo Multidisciplinario de los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente, en el hogar de la ciudadana SANTA DOMINGA ESTAY. En consecuencia, resulta evidente para este despacho, que el adolescente, vive con su abuela materna ciudadana SANTA DOMINGA ESTAY. En consecuencia, este Tribunal en interés superior del adolescente, DECRETA COLOCACION FAMILIAR PROVISIONAL, del adolescente en el hogar de la ciudadana SANTA DOMINGA ESTAY, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nos. V-4.503.082, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 396 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Igualmente de conformidad con lo establecido en los artículos 394, 395 y 396 ejusdem, se otorga a la ciudadana SANTA DOMINGA ESTAY, identificada precedentemente, la Responsabilidad de Crianza del adolescente, en los términos establecidos en los artículos 358 y 359 ejusdem, así como la representación y administración de sus bienes, de conformidad con lo establecido en el artículo 364 de la citada Ley Orgánica, en concordancia con los artículos 267 y siguientes del Código Civil. Así se decide.
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los nueve (09) del mes de diciembre del año dos mil ocho (2008). Años: 198º y 149º.
LA JUEZ
SARA E GUARDIA SOTO.
LA SECRETARIA,
ADRIANA MIRELES.

En esta misma fecha siendo las 3:30 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,