REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nº XIII
Caracas, 01 de diciembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO: AP51-S-2007-010861
Parte solicitantes: IVAN MAURICIO ALBORNOZ GALINDO y ROSA ELENA ALVAREZ MENDOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-3.813.301 y V.-6.814.294, respectivamente, asistidos por la Profesional del Derecho ISMENIA BRICEÑO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 12.814.-
Motivo: Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio
Por auto de fecha 18 de Junio deL 2007, este Tribunal decreta la separación de cuerpos y bienes de los ciudadanos, IVAN MAURICIO ALBORNOZ GALINDO y ROSA ELENA ALVAREZ MENDOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-3.813.301 y V.-6.814.294, respectivamente, de conformidad con lo previsto en los artículos 189 y 190 del Código Civil.
En fecha 28 de noviembre del 2008, se recibe diligencia presentada por los ciudadanos IVAN MAURICIO ALBORNOZ GALINDO y ROSA ELENA ALVAREZ MENDOZA, antes identificados, debidamente asistidos de Abogado, en la cual solicitan a esta Sala de Juicio, dicte la conversión en divorcio de la presente causa, por haber transcurrido mas de un (01) año sin haber reconciliación alguna entre las partes.-
En este estado el Tribunal observa: Consta del examen de los autos que los cónyuges, ciudadanos antes identificados, han vivido separados de cuerpos por más de un año sin producirse reconciliación alguna y como estos son los supuestos previstos en el aparte uno del artículo 185 del Código de Civil, es procedente en consecuencia la conversión en divorcio de la separación de cuerpos solicitada. Y así se declara.
Por las razones expuestas, este Despacho Judicial a cargo de la Juez Unipersonal Nº XIII, de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la conversión en divorcio de la separación de cuerpos de los ciudadanos, IVAN MAURICIO ALBORNOZ GALINDO y ROSA ELENA ALVAREZ MENDOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-3.813.301 y V.-6.814.294, respectivamente, y consecuentemente queda disuelto el vínculo matrimonial que los unía, contraído en fecha 16 de agosto de 1990, ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Baruta, Distrito Sucre del Estado Miranda.-
Respecto a la patria potestad, responsabilidad de crianza, régimen de convivencia familiar y obligación de manutención a favor de Z, este Tribunal respeta los términos convenidos por las partes en la solicitud de separación de cuerpos en consecuencia queda establecidos los respectivos regímenes al tenor siguiente: “la Patria Potestad sobre nuestros menores hijos quedará compartida por ambos cónyuges, conservando la madre la guarda y custodia (hoy llamada Responsabilidad de Crianza) de los mismos, pudiendo llevárselos a vivir con ella donde quiera que esta fije su residencia. Por cuanto los menores vivirán al lado de su madre, ambas partes acuerdan que cada vez que el padre lo desee, previa notificación, este podrá compartir tiempo con ellos; igualmente, podrán pasar las vacaciones escolares con el padre, cuando este así lo desee, poniéndose de acuerdo para compartir las fechas de navidad, año nuevo, carnaval, semana santa y otros días feriados nacionales, de mutuo acuerdo entre los padres. El padre se compromete a cancelar una pensión alimenticia mensual de UN MILLON QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 1.500.000,oo), lo que hoy es igual a MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F 1.500,oo); dicha pensión será ajustada anualmente de mutuo acuerdo entre los padres. Asimismo, el padre correrá con el cincuenta por ciento (50%) de todos los gastos extraordinarios o imprevistos que generen sus menores hijos.- ”
Asimismo en cuanto a la Liquidación de los Bienes de la comunidad conyugal adquiridos durante unión conyugal, esta Sala de Juicio procede a informar a las partes peticionantes que esta Juez Unipersonal no tiene competencia en cuanto la liquidación de lo bienes de la comunidad conyugal, en razón a la función de los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente, de acuerdo a lo previsto en el artículo 177 literal i) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en los casos de divorcio, viene dada por la existencia de hijos, niños o adolescentes, y es específicamente a disolver el vínculo matrimonial que une a las partes, más no adjudicar los bienes pertenecientes a la comunidad conyugal, ya que dicha competencia recae específicamente en los Juzgados civiles ordinarios de esta Circunscripción Judicial.
Por último se insta a las partes de la presente causa a consignar los fotostatos correspondientes a fin de librar los oficios a las Autoridades Civiles, así como se acuerda la devolución de los originales consignados.-
Regístrese y Publíquese
Dada, firmada y sellada en el Despacho Judicial a cargo de la Juez Unipersonal Nº XIII, de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, al primero (01) del mes de diciembre de dos mil ocho (2008). Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
LA JUEZ,
ABG. JAIZQUIBELL QUINTERO ARANGUREN LA SECRETARIA,
ABG. SALLY GUERRERO
En la misma fecha de hoy, y previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,
ABG. SALLY GUERRERO
Exp. Nº: AP51-S-2007-010861
JQA/Kristian Castellanos
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