REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA DÉCIMO TERCERO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. Sala de Juicio. Jueza Unipersonal Nº XIII.
Caracas, 12 de Diciembre de 2.008.
Años: 198º y 149º
ASUNTO: AP51-S-2008-020729

Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D), désele entrada, anótese en el Libro respectivo y regístrese bajo el Nro. AP51-S-2008-020729, nomenclatura de este Circuito Judicial. Visto el anterior escrito de solicitud de Homologación de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, mediante el cual los ciudadanos CESAR ALEXANDER RONDON BERRIOS y CARMEN FRANCISCA QUINTANA SUBERO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos: V-11.164.756 y V-12.377.831, respectivamente, en su condición de progenitores de los Adolescentes, respectivamente, acuerdan establecer la Obligación de Manutención en interés superior de los Adolescentes antes citados, descrita de manera pormenorizada en el acta respectiva, y vista la petición expresa que se homologue el mismo. Este Tribunal la Admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser la misma contraria al orden público, las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la Ley. En consecuencia este despacho Judicial a cargo de La Juez Unipersonal 13, del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, HOMOLOGA el convenio referido, respetando los términos expuestos en la solicitud que dio comienzo a las presentes actuaciones, suscrito por ante la Abg. ANA MARINA LOVERA, en su carácter de Fiscal Centésima Sexta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia se acuerda librar oficio dirigido a la Dirección de Recursos Humanos de la empresa “DI STASI MOTORS C.A”., a los fines de informarle lo acordado por las partes en el presente convenio. Asimismo, se les advierte a los interesados que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídanse por secretaría las copias certificadas del convenio y del presente auto y entréguese a las partes interesadas en la Oficina de Atención al Público del Circuito (O.A.P.), a fin de que surta sus efectos legales. Líbrese el oficio correspondiente a la citada oficina, una vez que las partes hayan consignado los fotostatos respectivos. Cúmplase.-

LA JUEZ

Abg. JAIZQUIBELL QUINTERO ARANGUREN.
LA SECRETARIA

Abg. SALLY GUERRERO.
JQA/SG
AP51-S-2008-020729