REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA DÉCIMO TERCERO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nº 13
Caracas, 08 de diciembre del 2008
198° y 149°
ASUNTO: AP51-S-2004-000431
Examinadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente y transcurrido como ha sido más de seis (06) meses desde el momento en que el Órgano Jurisdiccional dictara ratificación de medida de protección en colocación familiar a favor de la niña, a ejercerse en el hogar del ciudadano JOSE GILBERTO PERNIA, titular de la cédula de identidad Nº V-9.031.844, de conformidad con lo previsto en el artículo 126, literal i de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Ahora bien, con el fin de dar cumplimiento con el dispositivo legal previsto en el artículo 131 de la Ley in comento, que ordena la revisión por lo menos cada seis meses de las medidas de protección dictadas, y encontrándonos en dicho lapso, tomando en cuenta la fecha en que fue ratificada la medida de protección que nos ocupa, este Tribunal procede a revisar la presente medida, en los siguientes términos:
En fecha 03 de junio del año en curso, se ratificó el decretó medida de Colocación Familiar a favor de la niña, a ejercerse en el hogar del ciudadano JOSE GILBERTO PERNIA, titular de la cédula de identidad Nº V-9.031.844, domiciliado en: Terrazas de las Acacias, sector La Televisora, Sexta Calle, Casa Nº G-47, San Agustín del Sur, Caracas, de conformidad con lo previsto en el artículo 126, literal i de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Igualmente se ordenó imponer al prenombrado ciudadano, de las disposiciones contenidas en los artículos 396 y 358 ejusdem, así como del contenido de los artículos 404 y 405 de la referida Ley.
Revisadas en consecuencia como han sido las actuaciones de este órgano jurisdiccional examinadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente y visto que las circunstancias no han variado, en consecuencia esta Juez Unipersonal N° 13, acuerda ratificar la Medida de Colocación Familiar dictada anteriormente por el Tribunal a favor de la niña, a ejercerse en el hogar del ciudadano JOSE GILBERTO PERNIA, titular de la cédula de identidad N° V-9.031.844, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 126, literal i ejusdem. Y así se decide.
Por último se acuerda Oficiar al Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial, a los fines de que remitan las resultas del informen integral ordenado por este Despacho en fecha 04/06/08, por oficio signado bajo el N° 1763, en el hogar del ciudadano JOSE GILBERTO PERNIA. Así como se ordena librar oficio a la Unidad de Actos de Comunicación de este Circuito Judicial a fin de que remitan a esta Sala de Juicio las resultas de la boleta de notificación dirigida al ciudadano JOSE GILBERTO PERNIA ROA, titular de la cédula de identidad Nº 9.031.844, de fecha 22 de octubre del presente año signada dicha boleta con el N° AH51BOL2008013462.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE:
Dada Firmada y Sellada en el Despacho Judicial a cargo de la Jueza Unipersonal N° 13 del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los ocho (08) días del mes de diciembre de dos mil ocho (2008).- Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
LA JUEZ,
ABG. JAIZQUIBELL QUINTERO ARANGUREN
LA SECRETARIA,
ABG. SALLY GUERRERO
En horas de despacho del día de hoy, a la hora que registra el sistema, se publicó y registró la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA;
ABG. SALLY GUERRERO
JQA/DE/Kristian Castellanos
ASUNTO: AP51-S-2004-000431
Motivo: Colocación Familiar.