REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA DÉCIMO TERCERO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio Juez Unipersonal 13
Caracas, 08 de Diciembre de 2008
198° y 149°
ASUNTO: AP51-S-2008-020393

Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D), désele entrada, anótese en el Libro respectivo y regístrese bajo el Nro. AP51-S-2008-020393, nomenclatura de este Circuito Judicial. Visto el anterior escrito de solicitud de Homologación del Convenimiento de Obligación de Manutención, mediante el cual los ciudadanos FREDDY ALEXANDER SUBERO MARIN y ERIKA ALICIA ROJAS ORTEGA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos: V-11.674.431 y V-10.810.730, respectivamente, en su condición de progenitores de los Niños, acuerdan establecer la Obligación de Manutención en interés superior de los Niños antes citados, descrita de manera pormenorizada en el acta respectiva, y vista la petición expresa que se homologue la misma. Este Tribunal la Admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser la misma contraria al orden público, las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la Ley. En consecuencia este Despacho Judicial a cargo de La Juez Unipersonal XIII, del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, HOMOLOGA el convenio referido, respetando los términos expuestos en la solicitud que dio comienzo a las presentes actuaciones, suscrito por ante la ciudadana GRACIELA AGUILAR, Fiscal Centésima (100°) del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia se acuerda librar oficio a la Oficina de Control de Consignaciones (O.C.C) de este Circuito Judicial, con el objeto que se sirvan aperturar una cuenta de ahorros a nombre de los beneficiarios de autos con autorización a la ciudadana ERIKA ALICIA ROJAS ORTEGA, para su movilización. Asimismo, se les advierte a los interesados que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídanse por secretaría las copias certificadas del convenio y del presente auto, para lo cual se INSTA a las partes a consignar los fotostatos respectivos; una vez cumplido, se remitirán las mismas a la Oficina de Atención al Público del Circuito (O.A.P.). Cúmplase.-
LA JUEZ

Abg. JAIZQUIBELL QUINTERO ARANGUREN.
LA SECRETARIA

Abg. SALLY GUERRERO.

JQA/
AP51-S-2008-020393