REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA DÉCIMO TERCERO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio. Jueza Unipersonal 13
Caracas, 08 de Diciembre de dos mil ocho (2008)
198° y 149°
ASUNTO: AP51-S-2008-020451
Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D), désele entrada, anótese en el Libro respectivo y regístrese bajo el Nro. AP51-S-2008-020451 nomenclatura de este Circuito Judicial. Visto el anterior escrito de solicitud de Homologación del Convenimiento de Obligación de Manutención, mediante el cual los ciudadanos MERVIN IBRAHIM SUAREZ CORONADO e YDANIS DEL VALLE BIDROGO BLANCO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-19.737.842 y V-18.358.631, respectivamente, en su condición de progenitores de la Niña, acuerdan establecer la Obligación de Manutención en interés superior de la Niña antes citada, descrita de manera pormenorizada en el acta respectiva, y vista la petición expresa que se homologue la misma. Este Tribunal la Admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser la misma contraria al orden público, las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la Ley. En consecuencia este Despacho Judicial a cargo de La Juez Unipersonal XIII, del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, HOMOLOGA el convenio referido, respetando los términos expuestos en la solicitud que dio comienzo a las presentes actuaciones, suscrito por ante la ciudadana JOHELY CARMONA, Defensora de Niños, Niñas y Adolescentes N° 067 de la Parroquia Caricuao, Municipio Libertador del Distrito Capital, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Asimismo, se les advierte a los interesados que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídanse por secretaría las copias certificadas del convenio y del presente auto, para lo cual se INSTA a las partes a consignar los fotostatos respectivos; una vez cumplido, se remitirán las mismas a la Oficina de Atención al Público del Circuito (O.A.P.). Cúmplase.-
LA JUEZ
Abg. JAIZQUIBELL QUINTERO ARANGUREN.
LA SECRETARIA
Abg. SALLY GUERRERO.
JQA/SG
AP51-S-2008-020451