REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Y Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio. Jueza Unipersonal Nº 13
Caracas, 08 de diciembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO: AP51-V-2008-002690
Visto el anterior escrito y sus recaudos, presentados por el ciudadano JORGE FELIX ALCALA GARCIA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-10.113.678, actuando en su carácter de padre y representante legal del niño debidamente asistido por la Defensora Pública Cuarta (4°) de Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, Abogada MIRIAN VIVAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 11.233, contentiva de la solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO. En tal sentido, el ciudadano arriba identificado, solicita la Rectificación de la Partida de Nacimiento del niño **, la cual se encuentra, emitida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Sucre del Municipio Libertador del Distrito Capital, la cual adolece del siguiente error material: Se transcribió erróneamente el numero de cédula de identidad de la progenitora ciudadana MILAGROS JOSEFINA PEREIRA, como: “V.-13.070.951”, siendo lo correcto y verdadero, “V.-13.070.959”. De acuerdo a lo antes expuesto, esta Juzgadora observa lo siguiente: PRIMERO: Cursa al folio cuatro (4) la partida de nacimiento objeta a la presente rectificación; al folio (5) copia de la cédula de identidad de la ciudadana MILAGROS JOSEFINA PEREIRA, instrumentos del cual se evidencia el error enunciado y de donde puede apreciar esta Juzgadora que ciertamente el numero de cédula de la precitada ciudadana es V.-13.070.959 y cursa al folio doce (12), Informe de Datos Filiatorios correspondiente a la madre del niño de autos donde se ratifica que ciertamente el numero de cédula de la precitada ciudadana es V.-13.070.959.
Al respecto el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, reza lo siguiente:
“En los casos de errores materiales cometidos en las actas del Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombres, y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente”. (Destacado de la Sala)
De la norma ut supra transcrita, se colige que estamos en el supuesto previsto en la ley adjetiva civil, esto es ante un caso de transcripción errónea en cuanto al numero de cédula de la madre en el acta de nacimiento del niño de autos, por cuanto ciertamente de las pruebas señaladas anteriormente se evidencia que ciertamente el numero de cédula de la precitada ciudadana es V.-13.070.959., lo cual constituye el error de transcripción denunciado por el solicitante.
En consecuencia y por tratarse sólo de una transcripción errónea del numero de cédula de la madre en el acta de nacimiento del niño de autos; esta Sala de Juicio, Juez Unipersonal XIII del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO, de conformidad con lo establecido en el articulo 773 del Código de Procedimiento Civil. De acuerdo a lo previsto en el artículo 774 ejusdem, en concordancia con lo preceptuado en el artículo 502 del Código Civil, se ordena la RECTIFICACION SUMARIA, a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Sucre del Municipio Libertador del Distrito Capital, del acta de nacimiento del niño de autos, , del libro de Registro llevado por dicho Despacho, , en los siguientes términos: 1). Donde dice el numero de cédula de la ciudadana, como: “…V.-13.070.951.…”, debe decir “…V.-13.070.959…”, dejando inalterable los demás datos e informaciones reflejadas en la precitada Partida de Nacimiento, y así se decide. Igualmente se acuerda oficiar lo conducente a las autoridades civiles competentes, remitiéndole copias certificadas de la solicitud y de la presente decisión, una vez quede firme. Así se Decide. Cúmplase.
LA JUEZ
Abg. JAIZQUIBELL QUINTERO ARANGUREN.
LA SECRETARIA
Abg. SALLY GUERRERO.
JQA/SG/Kristian Castellanos
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