REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Y Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio. Jueza unipersonal XIII.
Caracas, 08 de diciembre de 2008.
Años: 198º y 149º.

ASUNTO: AP51-V-2008-020595
Visto el anterior escrito y sus recaudos, presentados por el ciudadano LUIS HUMBERTO DÍAZ RICARDO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-23.186.717, actuando en su carácter de padre y representante legal de la Adolescente, nacida en fecha 02/09/1991, debidamente asistida por la Abg. NANCY PERDOMO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 42.269, contentiva de la solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO y leída como fue el contenido de la misma; esta Sala de Juicio, la ADMITE cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres, ni a disposición legal expresa de Ley. En tal sentido, el ciudadano arriba identificado, solicita la Rectificación de la Partida de Nacimiento de la Adolescente , la cual se encuentra inserta en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Sucre del estado Miranda, , la cual adolece del siguiente error material: 1). Se transcribió erróneamente los apellidos de la progenitora ciudadana EMILCE DE JESUS, como: “AMAYA MORENO”, siendo lo correcto y verdadero, “ANAYA MORELOS”. De acuerdo a lo antes expuesto, esta Juzgadora observa lo siguiente: PRIMERO: Cursa al folio cuatro (4) la partida de nacimiento objeta a la presente rectificación; del folio (06) al (08), copias de Gaceta Oficial Nº 5.713, donde se evidencia el nombre completo de la progenitora de la adolescente de marras; al folio (9) copia de la cédula de identidad de la ciudadana EMILCE DE JESUS y al folio (11) copia simple de Pasaporte Nº 075398, instrumentos del cual se evidencia el error enunciado y de donde puede apreciar esta Juzgadora que ciertamente los apellidos de la precitada ciudadana son: ANAYA MORELOS.
Al respecto el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, reza lo siguiente:
“En los casos de errores materiales cometidos en las actas del Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombres, y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente”. (Destacado de la Sala)
De la norma ut supra transcrita, se colige que estamos en el supuesto previsto en la ley adjetiva civil, esto es ante un caso de transcripción errónea en cuanto a los apellidos de la madre en el acta de nacimiento de la adolescente de autos, por cuanto ciertamente de las pruebas señaladas anteriormente se evidencia que ciertamente los apellidos de la precitada ciudadana son: ANAYA MORELOS, lo cual constituye el error de transcripción denunciado por el solicitante.
En consecuencia y por tratarse sólo de una transcripción errónea de los apellidos de la madre en el acta de nacimiento de la adolescente de autos; esta Sala de Juicio, Juez Unipersonal XIII del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO, de conformidad con lo establecido en el articulo 773 del Código de Procedimiento Civil. De acuerdo a lo previsto en el artículo 774 ejusdem, en concordancia con lo preceptuado en el artículo 502 del Código Civil, se ordena la RECTIFICACION SUMARIA, a la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Sucre del Estado Miranda, del acta de nacimiento de la adolescente de autos, , en los siguientes términos: 1). Donde dicen los apellidos de la ciudadana, como: “…AMAYA MORENO.…”, debe decir “…ANAYA MORELOS…”, dejando inalterable los demás datos e informaciones reflejadas en la precitada Partida de Nacimiento, y así se decide. Igualmente se acuerda oficiar lo conducente a las autoridades civiles competentes, remitiéndole copias certificadas de la solicitud y de la presente decisión, una vez quede firme. Así se Decide. Cúmplase.
LA JUEZ

Abg. JAIZQUIBELL QUINTERO ARANGUREN.
LA SECRETARIA

Abg. SALLY GUERRERO.

JQA/SG/Kristian Castellanos