REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio Juez Unipersonal Nº XIV
Caracas, 16 de Diciembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO: AP51-S-2008-016413
Se recibió de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial de Protección en fecha 03 de octubre de 2008, la presente solicitud de AUTORIZACION JUDICIAL PARA VENDER UNA ACCIÓN, presentada por la ciudadana ZORAIDA DEL SOCORRO PINTO GONZALEZ (Viuda de BIAGGI), venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.463.069, actuando en nombre y representación de los derechos e intereses de su hija (Se omite su identificación conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), de ocho (08) años de edad, quienes se encuentran debidamente asistidos por la Defensora Pública Décima Segunda (12da) de Protección del Niño y del Adolescente MERCEDES VARGAS.
En fecha 09 de Octubre de 2008, se admitió la presente solicitud, se ordenó la notificación del representante del Ministerio Público el cual fue debidamente notificado por el Alguacil adscrito a la Unidad de Actos de Comunicación, compareciendo la Fiscal Centésima Segunda del Ministerio Público en la persona de la Abogada LEFFY RUIZ MEDINA, en fecha 03/11/2008; y se designó como curadora especial de la niña de autos a la ciudadana MARIA PINTO DE AMAYA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-3.851.697, quien compareció el día 28 de octubre de2008 a aceptar el cargo recaído en su persona.
En fecha 11 de noviembre de 2008, compareció ante esta Sala la niña, a ejercer su derecho a opinar y ser oída, expresando:“…Estudio segundo grado en el Colegio Mater Salvatore, vivo con mi mamá en Colinas de Bello Monte en una casa, mi papá se murió, me siento bien con mi mamá, me parece bien si mi mamá vende la parte de la clínica que era de mi papá..”.
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II
Conoce esta Juez Unipersonal 14 de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de la presente solicitud de AUTORIZACION JUDICIAL PARA VENDER UNA ACCIÓN, estando en la oportunidad para decidir, observa:
La ciudadana ZORAIDA DEL SOCORRO PINTO GONZALEZ (Viuda de BIAGGI), solicita se autorice vender la acción identificada con el Nro. 6 del Grupo Médico Simón Lustgarten C.A., que forma parte de los derechos de sucesión que le corresponden a su hija, la niña.
En el presente asunto fueron consignados los siguientes documentos:
Copia certificada del acta de nacimiento de la niña (Se omite su identificación conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), inserta bajo el Nro.911, en los libros de nacimiento llevados en el año 2000, por la Primera Autoridad Civil de del Municipio Baruta del Estado Miranda, del cual se evidencia que es hija de la solicitante ZORAIDA DEL SOCORRO PINTO GONZALEZ (Viuda de BIAGGI) y del De Cujus HENRY RAFAEL BIAGGI GAGO.
- Copia certificada del acta de matrimonio celebrado entre los ciudadanos ZORAIDA DEL SOCORRO PINTO GONZALEZ (Viuda de BIAGGI) y HENRY RAFAEL BIAGGI GAGO, inserta bajo el Nro.40, en los libros de matrimonios llevados en el año 1992, por el Juzgado Sexto de Parroquia del Distrito Federal, Circuito N° 1, hoy Juzgado Décimo Quinto (15to) de municipio de esta Circunscripción Judicial, de la cual se evidencia el vinculo matrimonial que unió a la solicitante ZORAIDA DEL SOCORRO PINTO GONZALEZ (Viuda de BIAGGI) y al ciudadano HENRY RAFAEL BIAGGI GAGO.
- Copia certificada del acta de defunción, inserta bajo el Nro.90, en los libros de defunciones llevados en el año 2006, por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Nuestra Señora del Rosario del Municipio Baruta del Estado Miranda, a nombre del ciudadano HENRY RAFAEL BIAGGI GAGO, quien falleció en fecha 10 de octubre de 2006, y quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nro. V-5.533.718.
- Original de documento de propiedad de la Acción N° 6, del Grupo Médico Simón Lustgarten C.A., ubicado en el Municipio Autónomo Chacao del Estado Miranda, Zona Metropolitana de caracas, Capital de Venezuela, está debidamente inscrita en el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 23 de Noviembre de 1993, bajo el Nro. 03, Tomo 96-A Sgdo., de la cual se evidencia que el propietario de la misma era el De Cujus BIAGGI GAGO HENRY, venezolano, mayor de edad, y quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nro. 5.533.718, asentado en el folio 7 del libro de Accionistas N° 1, de fecha 26 de noviembre de 1997.
- Original de la planilla de solvencia sucesoral emitida por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) a nombre del causante BIAGGI GAGO HENRY; de donde se evidencia que la niña y su representante son las propietarias de la Acción objeto de la presente solicitud.
- Documento de opción de compra-venta de la acción objeto de la presente, de la cual se evidencia el compromiso adquirido por la solicitante con el futuro comprador de la acción en cuestión, ciudadano RAUL IGNACIO ROJAS NIETO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-6.506.218.
- Copia simple del Título de Únicos y Universales Herederos emitido por la Juez Unipersonal Nro. 04 de la Sala de Juicio de este Circuito Judicial de Protección, del cual se evidencia que la niña y la solicitante ZORAIDA DEL SOCORRO PINTO GONZALEZ (Viuda de BIAGGI), fueron declaradas como Únicas y Universales Herederas del De Cujus BIAGGI GAGO HENRY
Documentos que esta Jugadora, aprecia y les otorga pleno valor probatorio por ser documentos públicos conforme a lo establecido en el artículo 1357 del Código Civil. Y así se establece.
Establece el artículo 267 del Código Civil, lo siguiente:
Art 267 del C.C: “El padre y la madre que ejerzan la patria potestad representan en los actos civiles a sus hijos menores y aun simplemente concebidos, y administran sus bienes.
Para realizar actos que exceden de la simple administración, tales como hipotecar, gravar, enajenar muebles o inmuebles, (…), deberán obtener autorización Judicial del Juez de Menores. (…)
La autorización judicial sólo será concedida en caso de evidente necesidad o utilidad para el menor, oída la opinión del Ministerio Público, y será especial para cada caso…”
En razón de lo expuesto, vistas las probanzas aportadas y debidamente valoradas y cumplidos los requerimientos legales señalados, considera quién aquí decide que la presente solicitud es procedente. Y ASI SE DECIDE.
III
Por todas las consideraciones anteriores, esta Juez Unipersonal 14 de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código Civil, declara CON LUGAR la presente solicitud de AUTORIZACION JUDICIAL PARA VENDER UNA ACCIÓN, presentada por la ciudadana ZORAIDA DEL SOCORRO PINTO GONZALEZ (Viuda de BIAGGI), venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.463.06934, actuando en nombre y representación de los derechos e intereses de su hija (Se omite su identificación conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), de ocho (08) años de edad, que forma parte de los derechos de sucesión que le corresponden a su hija, la niña (Se omite su identificación conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente). En consecuencia, se AUTORIZA a la ciudadana ZORAIDA DEL SOCORRO PINTO GONZALEZ (Viuda de BIAGGI), supra identificada, para que proceda a VENDER la Acción identificada con el Nro. 6 del Grupo Médico Simón Lustgarten C.A, ubicado en el Municipio Autónomo Chacao del Estado Miranda, Zona Metropolitana de caracas, Capital de Venezuela, está debidamente inscrita en el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 23 de Noviembre de 1993, bajo el Nro. 03, Tomo 96-A Sgdo., y asentada en el folio 7 del libro de Accionistas N° 1, de fecha 26 de noviembre de 1997, siendo su valor nominal de Bs. 8.500.000,00 totalmente pagada. ASI SE DECLARA.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Juicio N° XIV del Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. Caracas, a los dieciséis (67) días del mes de Diciembre del Año Dos Mil Ocho (2008). Años 198° y 149°.
LA JUEZ,
ABG. YAQUELINE LANDAETA VILERA
EL SECRETARIO,
ABG. CARLOS ANDRÉS FONSECA
AP51-S-2008-016413
YLV/CAF/Thairyt H.
Autorización Judicial
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