REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio Juez Unipersonal N° 14
Caracas, 16 de Diciembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO: AP51-V-2008-004875
Vista la demanda de Rectificación de Partida de Nacimiento presentada por el ciudadano OMAR ALEXANDER RODRIGUEZ ANZOLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.929.024, debidamente asistido por la Abogada MARINA ZAMBRANO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 23.204, en su carácter de padre de la adolescente (Se omite su identificación conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), de doce (12) años de edad, donde solicita la Rectificación del Acta de Nacimiento de la mencionada adolescente, en virtud del error material en el que se incurrió, a saber: Se asentó el numero de cédula del padre como: “11.929.029” siendo lo correcto: “11.929.024”, y el primer nombre de la madre como: “SUDRY” siendo lo correcto: “AUDRY”, y su primer apellido como: “ALVARES” siendo lo correcto: “ALVAREZ” ; al respecto esta Sala de Juicio Observa: Para demostrar los hechos alegados la parte solicitante consignó a los autos, copia certificada de las partidas de nacimiento de la adolescente (Se omite su identificación conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente); así como copia certificada del acta de nacimiento de la madre de la adolescente, ciudadana AUDRY DEL CARMEN, asentadas bajo los Nros. 012 y 1896, respectivamente, insertas en el libro de nacimientos llevados por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia el Paraíso, Municipio Libertador del Distrito Capital y por la Primera Autoridad Civil del Municipio Girardot del Estado Aragua, en los años 1997 y 1970, respectivamente; asimismo consignó original de constancia de datos filiatorios a nombre del solicitante expedida en fecha 19/03/2008, por la Dirección de Dactiloscopia y Archivo Central, Departamento de Datos Filiatorios de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería; documentos estos, que esta Sentenciadora, les otorga Pleno Valor Probatorio, en virtud de emanar de Organismos Públicos Gubernamentales, en consecuencia, y analizados como han sido los recaudos cursante a los autos, y en virtud de que la presente solicitud no requiere de un procedimiento ordinario, esta Juez Unipersonal XIV de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, rectificar de forma SUMARIA, el acta de nacimiento a nombre de la adolescente (Se omite su identificación conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), signada con el Nro. 012, de fecha ocho (08) de enero de mil novecientos noventa y siete (1997), la cual se encuentra asentada en los libros de nacimiento llevados por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia el Paraíso, Municipio Libertador del Distrito Capital, y donde colocaron el numero de cédula del padre como: “11.929.029” siendo lo correcto: “11.929.024”, y el primer nombre de la madre como: “SUDRY” siendo lo correcto: “AUDRY”, y su primer apellido como: “ALVARES” siendo lo correcto: “ALVAREZ”. Asimismo se ordena oficiar al Registrador Principal del Distrito Capital y a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia el Paraíso, Municipio Libertador del Distrito Capital, una vez sean consignados los fotostatos necesarios por la parte interesada. Y así se decide.
LA JUEZ,
ABG. YAQUELINE LANDAETA VILERA
EL SECRETARIO,
ABG. CARLOS ANDRES FONSECA
YLV/CAF/Thairyt H.
AP51-V-2008-004875
Rectificación de Acta de Nacimiento
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