REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio. Juez Unipersonal XIV

Caracas, 18 de diciembre de 2008
Años 198º y 149º
ASUNTO: AP51-S-2008-017870
SOLICITANTE: ELOINA TOVAR, venezolana, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad Nro. V-5.616.295, actuando en nombre y representación de los intereses de su hija (Se omite su identificación conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), quienes se encuentran debidamente asistidas por la Defensora Pública Primera (1era) de Protección del Niño y del Adolescente YOLIMAR DUQUE MORALES.

MOTIVO: AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA ESTERILIZACIÓN QUIRURGICA.

En fecha 22 de octubre de 2008, se recibió de la ciudadana ELOINA TOVAR, venezolana, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad Nro. V-5.616.295, actuando en nombre y representación de los intereses de su hija (Se omite su identificación conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), venezolana, de dieciséis (16) años de edad, y titular de la cédula de identidad Nro. V-22.018.487, quienes se encuentran debidamente asistidas por la Defensora Pública Primera (1era) de Protección YOLIMAR DUQUE MORALES.
En fecha 27 de octubre de 2008, se admitió la presente solicitud, ordenándose la notificación del representante del Ministerio Público, quien fuera debidamente notificado en fecha 04 de noviembre de 2008, por el Alguacil adscrito a la Unidad de Actos de Comunicación.
En fecha 19 de noviembre la Fiscal Nonagésima Segunda (92da) del Ministerio Público, Abogada IRDE CAPOTE, presentó diligencia mediante la cual expuso su opinión en la presente solicitud, solicitando se notificase al padre de la adolescente de autos, quien fuera debidamente notificado en fecha
En fecha 02 de diciembre de 2008, se recibió diligencia suscrita por el ciudadano JUAN MARTÍNEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-3.301.858, debidamente asistido por la Abogada YOLIMAR DUQUE MORALES, en su carácter de Defensora Pública Primera (1era) de Protección, mediante la cual se dio por notificado de la presente solicitud y manifestó su total consentimiento para que se practique la Esterilización Quirúrgica de su hija.

I
Manifestó la ciudadana ELOINA TOVAR, que su hija (Se omite su identificación conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), padece retardo mental, tal y como se evidencia de los Informes Sociales y Médicos realizados por la Secretaria de Salud y por el Servicio de Ginecología Infanto Juvenil del Hospital “J.M. de los Ríos”. Que en virtud de ello solicita se le autorice suficientemente para que a su hija se le practique la esterilización quirúrgica y así evitar un futuro embarazo no deseado. A los fines de sustentar su solicitud, la ciudadana antes identificada consignó:
Copia Certificada del Acta de Nacimiento signada con el Nro. 230, de fecha 28 de octubre de 1992, expedida por la primera Autoridad Civil del Municipio Sucre del Estado Miranda a nombre de la adolescente (Se omite su identificación conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente).
• Informe Social de fecha 25/09/2008, remitido por la Directora General del Hospital “J.M. de los Ríos”, del cual se lee entre otras cosas lo siguiente: “…Se trata de adolescente de 15 años de edad, evaluado en el Servicio de Ginecología, Historia Clínica N° 382911, por presentar diagnostico de Retardo Mental; Deseo familiar de esterilización quirúrgica (…) De acuerdo a evaluación social se pudo conocer que la paciente pertenece a un Grupo Familiar conformado por los padres y la paciente. La única fuente generadora de ingresos esta representada por el padre quien obtiene ingresos mínimos y variables que le permite cubrir medianamente los gastos básicos del hogar. Asimismo debido al problema de salud que presenta la adolescente los padres desean le sea practicada Esterilización quirúrgica debido a que se encuentra preocupada por la incapacidad de su hija para afrontar la maternidad…”
• Informe medico de fecha 25 de septiembre de 2008, remitido por la Dra. Adelvi Nieto, del Servicio de Ginecología Infanto-Juvenil del Hospital de Niños J.M. de los Ríos, del cual se lee como Impresión diagnóstica: “…Retardo Mental; Reflujo Gasto esofágico; deseo familiar de esterilización quirúrgica…”
• Informe Psicológico elaborado por la Lic. Nora Osorio, adscrita a la I.E.E. “Gustavo Sánchez Romero”, del cual podemos apreciar entre otras cosas: “…Yeilin es una adolescente de aspecto saludable, vestida y peinada según edad, sexo y clima, con desarrollo pondo-estatural ligeramente por debajo de lo esperado. Con diagnóstico de Fibrosis quística, hipoacusia leve y severa de ambos oídos y trastornos visuales (…) Familia constituida por padre, madre y seis hijos de los cuales hay tres con retardo mental incluyendo a (…), Existe una buena relación entre los miembros de la familia. Madre interesada y comprometida con la salud y educación de la menor aún cando tiene diagnóstico de esquizofrenia con tratamiento desde hace cinco años…”,
Copia simple de la cédula de identidad signada con el Nro. V-22.018.487, a nombre de la adolescente (Se omite su identificación conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
Documentos estos, a los cuales esta Sentenciadora, les otorga Pleno Valor Probatorio, en virtud de emanar de Organismos Públicos Gubernamentales. Y asi se declara.
II
Establece el artículo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela: “La maternidad y la paternidad son protegidas íntegramente, sea cual fuere el estado civil de la madre o del padre. Las parejas tienen derecho a decidir libre y responsablemente el número de hijos o hijas que deseen concebir y disponer de la información y de los medios que le aseguren el ejercicio de este derecho. El estado garantizará asistencia y protección integral a la maternidad, en general a partir del momento de la concepción, durante el embarazo, el parto y el puerperio, y asegurará servicios de planificación familiar integral basados en valores éticos y científicos. El padre y la madre tienen el deber compartido e irrenunciable de criar, formar, educar, mantener y asistir a sus hijos o hijas, y éstos o éstas tienen el deber de asistirlos o asistirlas cuando aquel o aquella no puedan hacerlo por si mismos o por si mismas. La Ley establecerá las medidas necesarias y adecuadas para garantizar la efectividad de la obligación alimentaría”.

Asimismo, establece el Artículo 42 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente: “…El padre, la madre, representantes o responsables son los garantes inmediatos de la salud de los niños, niñas y adolescentes que se encuentren bajo su Patria Potestad, representación o responsabilidad. En consecuencia, están obligados a cumplir las instrucciones y controles médicos que se prescriban con el fin de velar por la salud de los niños, niñas y adolescentes…”.

En consecuencia y en aras de garantizar en todo momento el ejercicio pleno y efectivo de los Derechos de la adolescente de autos, quien luego de haberse realizado las evaluaciones médicas correspondientes, siendo el resultado de las mismas favorable para otorgar la autorización que nos ocupa; y más aún del contenido de los informes consignados, así como de la opinión favorable de la Representante del Ministerio Público y de la aprobación y deseo del padre de la adolescente de autos, en cuanto a la esterilización quirúrgica de su hija se refiere, le dan plena convicción a esta Juzgadora que la adolescente, requiere de la ayuda de otras personas para desempeñarse plenamente, y en general en el ejercicio de sus derechos, en virtud de ello, quién aquí suscribe, considera procedente la solicitud de Autorización Judicial para efectuar la Esterilización Quirúrgica de la adolescente (Se omite su identificación conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente). Y ASI DECIDE.

III
Por todos los razonamientos antes expuestos y en mérito de las anteriores consideraciones, esta Juez Unipersonal XIV de la Sala de Juicio de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley AUTORIZA AMPLIA Y SUFICIENTEMENTE a la ciudadana ELOINA TOVAR, venezolana, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad Nro. V-5.616.295, en su carácter de madre y representante legal de la adolescente (Se omite su identificación conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), para que efectúe los tramites respectivos para la Esterilización Quirúrgica de la adolescente supra identificada, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 76 de nuestra Carta Magna, y los artículos 42, 50 y 77 de la Ley adjetiva que nos ocupa. Expídanse por secretaría copia certificada de la presente decisión, conforme a lo establecido en el artículo 112 del Código Civil. A tal efecto se acuerda oficiar a la Oficina, de Atención al Público de este Circuito (OAP). Por último, se insta a la parte solicitante a consignar los fotostatos necesarios, para su debida certificación. Y así se decide.-

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, firmado y sellado por la Jueza Unipersonal XIV de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los dieciocho (18) días del mes de Diciembre de Dos Mil Ocho (2008). Año 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
LA JUEZ,

ABG. YAQUELINE LANDAETA VILERA
EL SECRETARIO,

ABG. CARLOS ANDRES FONSECA
En la misma fecha de hoy, y previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia.
EL SECRETARIO,

ABG. CARLOS ANDRES FONSECA



YLV/CAF/Thairyt H.
AP51-S-2008-017870
Autorización Judicial