REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio Juez Unipersonal Nº XIV
Caracas, 18 de Diciembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO: AP51-S-2008-020821

Vista la solicitud presentada por la ciudadana SOLKRISNA RODRIGUEZ RIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.302.101, debidamente asistida por la Abogada ANAJANZY MANAURE, inscrita en el Inpreabogado con el Nro. 51.150, actuando en nombre y representación de su hijo, el niño Se omite su identificación conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), de cinco (05) años de edad, así como la aceptación y juramentación realizada por la Curadora Ad-Hoc designada, ciudadana CARMEN ODILIA RIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.907.856, en beneficio del niño antes mencionado, esta Juez Unipersonal Nº XIV de la Sala de Juicio del Circuito de Protección del Niño y del Adolescente, discierne el cargo de Curador Ad-hoc, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil Venezolano, con todas las consecuencias legales inherentes al mismo, por cuanto se han cumplido los extremos exigidos en la Ley. En consecuencia, expídase copia certificada de la solicitud con inserción del presente auto, una vez sean consignados los fotostatos necesarios por la parte interesada. Y así se decide.-
LA JUEZ,


ABG. YAQUELINE LANDAETA VILERA
EL SECRETARIO,


ABG. CARLOS ANDRES FONSECA








YLV/CAF/Thairyt H.
AP51-S-2008-020821
CURATELA