REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio Juez Unipersonal Nº XIV
Caracas, 02 de Diciembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO: AP51-S-2008-019938

Vista la solicitud presentada por el ciudadano ADELIS ANTONIO PEÑA QUEVEDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.672.443, actuando en nombre y representación de su hijos, los niños (Se omite su identificación conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), de diez (10) y once (11) años de edad, respectivamente, quienes se encuentran debidamente asistidos por la Defensora Pública Décima (10ma) para el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, Abogada ELIZABETH VILORIA; así como la aceptación y juramentación realizada por la Curadora Ad-Hoc designada, ciudadana DILIA ROSA QUEVEDO SANTOS, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nro. V-4.235.188, en beneficio de los niños antes mencionados, esta Juez Unipersonal Nº XIV de la Sala de Juicio del Circuito de Protección del Niño y del Adolescente, discierne el cargo de Curador Ad-hoc, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil Venezolano, con todas las consecuencias legales inherentes al mismo, por cuanto se han cumplido los extremos exigidos en la Ley. En consecuencia, expídase copia certificada de la solicitud con inserción del presente auto, una vez sean consignados los fotostatos necesarios por la parte interesada. Y así se decide.-
LA JUEZ,


ABG. YAQUELINE LANDAETA VILERA
EL SECRETARIO,


ABG. CARLOS ANDRES FONSECA





YLV/CAF/Thairyt H.
AP51-S-2008-019938
CURATELA