REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio Juez Unipersonal N° 14
Caracas, 02 de Diciembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO: AP51-V-2008-014110

Vista la demanda de Rectificación de Partida de Nacimiento presentada por la ciudadana MISTEIDA CRISTINA GOURVILLA LÓPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.611.209, debidamente asistida por la Abogada YURMY VÁSQUEZ, inscrita en el Inpreabogado con el Nro. 79.494, en su carácter de madre del niño (Se omite su identificación conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), de cinco (05) años de edad, donde solicita la Rectificación del Acta de Nacimiento del mencionado niño, en virtud del error material en el que se incurrió, a saber: Se asentó el primer apellido de la madre como: “GURBILA” siendo lo correcto: “GOURVILLA”; al respecto esta Sala de Juicio Observa: Para demostrar los hechos alegados la parte solicitante consignó a los autos, copia certificada de la partida de nacimiento del niño (Se omite su identificación conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), asentada bajo el Nro. 737, inserta en el libro de nacimientos llevados por la Jefatura Civil de la Parroquia Las Minas, Municipio Baruta del Estado Miranda, en el año 2003; original de constancia de Datos Filiatorios expedida por la Dirección de Dactiloscopia y Archivo Central de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería; y copia simple de su cédula de identidad; documentos estos, que esta Sentenciadora, les otorga Pleno Valor Probatorio, en virtud de emanar de Organismos Públicos Gubernamentales, en consecuencia, y analizados como han sido los recaudos cursante a los autos, y en virtud de que la presente solicitud no requiere de un procedimiento ordinario, esta Juez Unipersonal Nº XIV de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, rectificar de forma SUMARIA, el acta de nacimiento a nombre del niño (Se omite su identificación conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), signada con el Nro. 737, de fecha seis (06) de octubre de dos mil tres (2003), la cual se encuentra asentada en los libros de nacimiento llevados por la Jefatura Civil de la Parroquia Las Minas, Municipio Baruta del Estado Miranda, y donde colocaron el primer apellido de la madre como: “GURBILA” siendo lo correcto: “GOURVILLA”. Asimismo se ordena oficiar al Registrador Principal del Estado Miranda y a la Jefatura Civil de la Parroquia Las Minas, Municipio Baruta del Estado Miranda, una vez sean consignados los fotostatos necesarios por la parte interesada. Y así se decide.
LA JUEZ,


ABG. YAQUELINE LANDAETA VILERA

EL SECRETARIO,


ABG. CARLOS ANDRES FONSECA

















YLV/CAF/Thairyt H.
AP51-V-2008-014110
Rectificación de Acta de Nacimiento