REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio Juez Unipersonal N° 14
Caracas, 02 de Diciembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO: AP51-V-2008-014734

Vista la demanda de Rectificación de Partida de Nacimiento presentada por la ciudadana MARISOL MORILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.965.055, debidamente asistida por el Abogado HAROLD VELASQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 54.497, en su carácter de madre de la adolescente (Se omite su identificación conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), de trece (13) años de edad, donde solicita la Rectificación del Acta de Nacimiento de la mencionada adolescente, en virtud del error material en el que se incurrió, a saber: Se asentó la fecha de nacimiento de la adolescente como: “ONCE DE OCTUBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS” siendo lo correcto: “ONCE DE OCTUBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CINCO”; al respecto esta Sala de Juicio Observa: Para demostrar los hechos alegados la parte solicitante consignó a los autos, copia certificada de la partida de nacimiento de la adolescente (Se omite su identificación conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), asentada bajo el Nro. 870, inserta en el libro de nacimientos llevados por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Capital, en el año 1996; copia simple de las cédulas de identidad del solicitante y de la ciudadana DE ATONGUIA ELENA; original de la Tarjeta de Nacimiento N° 00046546, de fecha 11/08/2008, emitida por la Maternidad Concepción Palacios; original de Fe de Bautismo expedida por la Arquidiócesis de Caracas, Padres Carmelitas, Parroquia Nuestra Señora del Monte Carmelo, de fecha 30/06/1999; documentos estos, que esta Sentenciadora, les otorga Pleno Valor Probatorio, en virtud de emanar de Organismos Públicos Gubernamentales, en consecuencia, y analizados como han sido los recaudos cursante a los autos, y en virtud de que la presente solicitud no requiere de un procedimiento ordinario, esta Juez Unipersonal Nº XIV de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, rectificar de forma SUMARIA, el acta de nacimiento a nombre de la adolescente, signada con el Nro. 870, de fecha primero (1ero) de octubre de mil novecientos noventa y seis (1996), la cual se encuentra asentada en los libros de nacimiento llevados por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Capital, y donde colocaron la fecha de nacimiento de la adolescente como: “ONCE DE OCTUBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS” siendo lo correcto: “ONCE DE OCTUBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CINCO”. Asimismo se ordena oficiar al Registrador Principal del Distrito Capital y a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Capital, una vez sean consignados los fotostatos necesarios por la parte interesada. Y así se decide.
LA JUEZ,


ABG. YAQUELINE LANDAETA VILERA

EL SECRETARIO,


ABG. CARLOS ANDRES FONSECA

















YLV/CAF/Thairyt H.
AP51-V-2008-014734
Rectificación de Acta de Nacimiento