REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de
Adopción Internacional
Sala de Juicio XIV
Caracas, 09 de Diciembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO: AP51-S-2008-020634
Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial (URDD), anótese en los libros respectivos, acéptese y désele entrada. Visto el Convenimiento de Obligación de Manutención presentado por JHEISSON CARTA D., en su carácter de Defensor Público N° 222, adscrito a la Defensoría N° 006, ubicada en la Av. Fuerzas Armadas, Edificio Isleño II, Consejo de Protección del Niño y del Adolescente, planta baja, a solicitud de los ciudadanos MILOSKARIE ULLOQUE CHACIN y ARVIN ANTONIO RODRIGUEZ ARGUELLO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 6.433.418 y V- 13.884.362, respectivamente, a favor de su hija, la niña (Se omite su identificación conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), de Siete (07) años de edad. En consecuencia, esta Sala de Juicio LA ADMITE POR CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres y procede a HOMOLOGAR el presente convenimiento de obligación de manutención, en los términos allí expuestos, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección al Niño y al Adolescente. Expídase por secretaría copias certificadas de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, para que sea entregada a las partes, una vez consignen los respectivos fotostatos.- Cúmplase.-
LA JUEZA,

ABG. YAQUELINE LANDAETA VILERA
EL SECRETARIO

ABG. CARLOS ANDRÉS FONSECA
YLV/CAF/Carol.
Convenimiento O.M.