REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA DÉCIMO QUINTO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y
Nacional de Adopción Internacional
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio, Juez Unipersonal Nº 15
Caracas, primero (01) de Diciembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO: AP51-S-2008-016406
Examinadas las actas procesales que conforman el presente asunto, y vista la decisión dictada en fecha cuatro (04) de Noviembre de 2008, mediante la cual se autoriza a la adolescente de autos para contraer nupcias con el ciudadano JONATHAN YOVANNY DAZA VELASCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-19.598.423, en la cual por error material en esa oportunidad, se señaló erróneamente en la parte final del referido fallo la fecha de la decisión señalándose lo siguiente: “… a los cuatro (4) días del mes de Octubre de Dos mil Ocho (2008)..” así como el número de Inpreabogado de la ciudadana JENNY CONTRERAS el cual fue identificado como “N° 82.57”, en consecuencia y vista la diligencia de fecha veinticinco (25) de Noviembre de 2008, presentada por el ciudadano JOSE MARIA VILLAFAÑE LIRA, titular de la cédula de identidad N° V-5.002.118 debidamente asistido por la Abogada JENNY CONTRERAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 82.578 la cual riela del folio treinta y nueve (39) al cuarenta (40) de los autos, esta Jueza Unipersonal N° XV de la Sala de Juicio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, deja constancia de ello y en virtud de lo antes expuesto, mediante el presente auto declara subsanados los errores materiales cometidos, en tal sentido, en donde se identifica “… a los cuatro (4) días del mes de Octubre de Dos mil Ocho (2008)..”, debe decir “… a los cuatro (4) días del mes de Noviembre de Dos mil Ocho (2008)..” y donde se identifica “…JENNY CONTRERAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 82.57…”, debe decir “…JENNY CONTRERAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 82.578...”. En consecuencia, téngase el presente auto como parte integrante de la decisión dictada en fecha cuatro (04) de Noviembre de 2008, expídase copia certificada de la solicitud con inserción del presente auto y entréguese al solicitante. Cúmplase.-
LA JUEZA,
Abg. YUMILDRE CASTILLO HERDÉ
LA SECRETARIA,
Abg. KARLA SALAS.
YCH/KS/Yvette
Motivo: Autorización para contraer matrimonio
AP51-S-2008-016406