REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nº XV
Caracas, diez (10) de Diciembre de dos mil ocho (2008)
Años: 198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: AP51-S-2007-019449

Vista la Medida de Protección de carácter provisional en la modalidad de Colocación en Entidad de Atención, en beneficio del niño (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNA) de edad dictada en fecha 10/04/2008 por esta Jueza Unipersonal N° 15, de conformidad con lo establecido en los artículos 128, 131, 396, 397 y 398 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la cual habría de ejecutarse con carácter provisional en la Entidad de Atención denominada “Casa de Protección La Colmena”, ubicada en el Sector Caicaguana, Calle 4, Ruta Uno, El Hatillo, Municipio El Hatillo (después del Zoo Expanzoo), en el Estado Miranda, durante el tiempo que fuese menester para llevar a cabo las experticias y los estudios multidisciplinarios necesarios, así como las averiguaciones pertinentes, tendentes a la reinserción del mencionado infante a su familia de origen de ser ese el caso .

En este sentido, pasa esta Juzgadora luego de la revisión efectuada al presente asunto y demás recaudos que lo conforman a señalar lo siguiente:

En fecha 15/04/2008, Se recibió de la Defensora Pública 6° DANIA RAMIREZ, diligencia mediante la cual consignó Acta suscrita ante la Defensoría por la ciudadana Beatriz Elena Marchan, mediante la cual manifestó que su hijo estaba siendo maltratado por los adolescentes mayores de la entidad donde se encontraba (Centro Infantil Hogar RENACER) al punto de evidenciarse los maltratos físicos y la Entidad no se responsabilizó por ello visto que el día 14/04/2008 manifestaron que no podían recibir al niño por los maltratos ni por sus pertenencias que habían sido hurtadas, por lo que solicitó autorización para su hermana mayor LUISA MARIA MARCHAN, para continuar con la crianza de su hijo así como lo ha hecho con sus tres hijas en el oriente con su familia materna en el Distrito Monte, Estado Sucre, Cumana, Pueblo Las Piedras de Cocoyar, donde su hermana está en plena disposición de lo requerido y la progenitora asumiría la manutención de su hijo.
En fecha 23/04/2008, Se dictó auto acordando Oficiar a la Dirección de Protección Integral de la Familia del Ministerio Público, solicitando se sirviera realizar las gestiones pertinentes a los fines de determinar las responsabilidades a que hubiere lugar, a propósito del presente caso, de igual modo se libró Boleta de Citación a la ciudadana LUISA MARIA MARCHAN, en su carácter de tía materna del niño a fin de sostener una reunión con la ciudadana Juez Unipersonal N° 15 de la Sala de Juicio de este Circuito Judicial de Protección, en relación al niño de autos; se libró oficio al Equipo Multidisciplinario adscrito al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, a los fines que practicasen un informe integral en el hogar de la ciudadana LUISA MARIA MARCHAN. De igual modo se libró oficio al Director de la Fundación del Niño Seccional Sucre, solicitándole toda la colaboración y el apoyo económico posible, así como cualquier otra de diversa índole para la ciudadana LUISA MARIA MARCHAN, a los fines de que se hiciera efectivo su traslado a la sede de este Despacho, y así mismo, para el traslado del niño de autos a la ciudad de Cumana, Estado Sucre, finalmente se libró exhorto.
En fecha 28/04/2008, Se levantó acta de comparecencia de la ciudadana BEATRIZ ELENA MARCHAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.053.760, domiciliada en: Terminal de Oriente, detrás de la Institución para la Atención de Drogodependientes “Negra Hipólita” Estado Miranda quien manifestó:

“Hace dos semanas fui a ver a mi hijo, exactamente el día domingo 13/04/2008, fui con mis hermanas, como a las 12 meridiem lo traían para la Iglesia Renacer que está en Bellas Artes, cuando recibí al niño, estaba mal vestido, con una ropa que no era de él, con el cabello largo, tenía la piel toda pellizcada, los oídos llenos de pintura verde y al día siguiente me di cuenta que tenía hematomas en la cabeza, ese mismo día me hicieron firmar un papel donde decía que ellos me entregaban al niño en perfecto estado, sin decir que tenía hematomas, ni pellizcos en la piel, ni nada, el tenía la cara pellizcada, mi hermana le sacó de los oídos cuatro hisopos llenos de pintura, cuando vi a i hijo así me puse a llorar, porque todos los demás estaban bien vestidos menos él. Yo hablé con la directora y me dijo que el toda la ropa que le daban la botaba y cuando iba al río el dejaba la ropa botada. Cuando abro el bolso del niño solamente tenia un solo pantalón y un termo, ni siquiera una toalla, no tenía puestos ni interiores ni medias, cuando llegué a Petare, tuve que comprarle un monito y cambiarlo. El lunes decidí ir a buscar al niño para entregarlo en la institución yo
misma, porquen el permiso era hasta el lunes, cuando voy allá me consigo con el Director de la Entidad Las Aves y con la Directora de Renacer, la señora SONIA, y el dije que no lo podía tener conmigo porque no tenía quien me lo cuidara. Ese mismo día hablé con mi hermana en la noche para ver si ella me lo podía cuidar allá en Oriente y yo le daba Bs., F. 100, para ayudarla y ella me dijo que si y eso les dije a ellos. El director de Las Aves me dijo que no podía tener al niño, porque allá habían niños mayores y él y otro niños eran los más pequeños, entonces los grandes cuando veían que los niños se iban a ir de la institución, le lanzaban peñones y el no se hacía responsable por la integridad de mi hijo, me dijo que ellos no podía estar detrás del niño todo el día porque el no es el único, que yo me lo tenía que llevar y que cuando le mandaran el oficio a ellos del traslado a la Colmena, ellos lo recibían y lo llevaban hasta allá o si no que llevara al niño yo misma, entonces yo le dijo que me pusiera a hablar directamente con la Dra. DANIA RAMIREZ (Defensora Pública Sexta) y que le preguntara si me podía atender ese mismo día. Entonces ese mismo día la Defensora dijo que si y yo me fui con mi marido y el niño y la Defensora pudo ver como estaba el niño. Ella se puso un poco dudosa pero yo le manifesté mi preocupación por el estado en como estaba mi hijo en esa institución y la duda de que no le pasara nada ni allí ni en otra institución, yo creo que no actué mal, porque lo que quiero es el bien para mi hijo. Quiero dejar constancia de que a mi me preocupa mucho que no cuento con lo recursos económicos para darle a mis hijos todo lo que ellos necesitan. Mi sueño es hacer una casa para estar con todos mis hijos, ya tengo el terreno que me lo dejó mi papá. Otra de mis mayores preocupaciones es que mi hermana se eche para atrás y me diga que no puede cuidar más a…yo espero que no, pero si eso pasara tendríamos que resolver…”

En Fecha 02/06/2008, Se recibe oficio N° 0790/08, de fecha 28/05/08, emanado del Equipo Multidisciplinario N° 1 de este Circuito Judicial, mediante el cual remiten Informe Integral relativo al niño de autos, en el que se señala entre otras cosas lo siguiente:
“(Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNA) proviene de un hogar, de padres separados. Su madre es su principal referente afectivo, mientras que a su padre biológico no parece asignarle mayor importancia. Él ha estado expuesto a situaciones familiares adversas que conllevaron a que fuera institucionalizado como forma de protegerlo de un evento en el que la madre, al parecer se excedió en el castigo empleado. Pese a ello, él refiere que desea permanecer junto a su progenitora. Su desarrollo cognitivo se encuentra por debajo de la media, fue incluido de forma tardía al sistema educativo regular, por lo que no ha logrado un grado escolar según lo esperado para su edad cronológica. Él ha venido presentando conductas de inquietud y hostilidad, desde etapas tempranas del desarrollo y ha sido víctima de situaciones de agresión. En su desarrollo general se observan comprometidas áreas como : el lenguaje expresivo, el proceso de socialización, la visión del mundo, capacidad reflexiva y el aprender de las experiencias. Se presume la incidencia de factores como: poca estimulación, inestabilidad en el hogar, la presencia de un entorno sociofamiliar de escaso bagaje cultural, no ha contado con un hogar estable ni con la permanente presencia de su padre. Todo esto ha desfavorecido su situación general. …Ómissis…La madre, a pesar de las evidentes limitaciones que presenta, tanto en la parte habitacional, como familiar y económica, es quien ha mostrado mayor interés en el asunto legal referido a su hijo (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNA)…Ómissis…En la oportunidad en que se sostuvo contacto con el ciudadano FRANKLIN EDUARD ABREU NAVARRO, padre del niño en estudio, éste se mostró poco interesado en asumir su responsabilidad a favor del niño en estudio, limitándose a culpabilizar a la progenitora del comportamiento asumido por el niño y del resto de las hermanas, quienes se encuentran a cargo de parientes de parientes maternos en el oriente del país …Ómissis…Se sugiere que la madre sea incluida en algún programa gubernamental (ejem. “madres del barrio”) y reciba terapia individual, para que a través de la misma se le proporcionen algunas herramientas efectivas para implementar la disciplina en el hogar, ser consecuente en las demostraciones de afecto hacia sus hijos y utilice nuevas estrategias de solución de problemas ante las exigencias del día a día”

En fecha 05/08/2008, Se recibió diligencia suscrita por la ciudadana BEATRIZ ELENA MARCHAN BRAVO, titular de la cédula de identidad N° 13.053.760, mediante la cual informa que en fecha 19/07/2008 se dirigió a la Casa Hogar La Colmena, donde le informaron que no podían recibir al niño de autos porque requería de un procedimiento judicial, por lo que solicitó se estudiase la posibilidad de mantener a su hijo con ella y su esposo e hijas, visto que han reestructurado el hogar y tiene a sus hijas estudiando y comenzando de nuevo, que ya tienen un hogar y quiere comprometerse a cumplir cabalmente con sus deberes de madre, puesto que siente que su hijo estará mejor con ella, por lo que solicitó se fijase oportunidad para escuchar al niño y dar cuenta de todo lo expuesto.
En fecha 26/11/2008, Se levantó acta de comparecencia de la ciudadana BEATRIZ ELENA MARCHAN BRAVO, titular de la cédula de identidad N° V-13.053.760, en su carácter de progenitora del niño de autos, mediante la cual manifestó:

“Yo fui a la Colmena a llevarlo porque así me decían en Renacer que tenía que hacer, porque el niño tenía un cupo allá, la Directora de ahí varias veces me llamó para mi casa y me dijo que debía llevar a la niño, y un día hasta me amenazó con decir que ella podía dar otras declaraciones en contra de mí, y entonces yo le dije que lo hiciera porque yo tenía que darle el nombre de la Defensora que me estaba atendiendo y yo le dije que no podía y que si ella quería averiguar eso que tenía que venir a los tribunales, porque supuestamente ella dijo que yo había dado una declaración de que mi hijo lo había recibido con pintura en los oídos y eso es verdad, porque yo soy la mamá y yo tengo que decir lo que de verdad pasó. En la Colmena me dijeron que no me lo podían recibir porque era de once años y que tenía que llevar una serie de exámenes y de antidoping y yo les dije que mi niño no tenía problemas de drogas, yo les dije que yo no tenía dinero para eso exámenes porque no estaba trabajando todavía. Me lo llevé entonces para mi casa, Yo me traje a las hijas tenía en oriente, me las traje conmigo y el hombre con quien vivo, yo compre un rancho junto con él, pero ahora tengo un problema y es que él quiere que yo le deje el rancho y me vaya yo pa´la calle con mis hijos, él me está amenazando y dice que él fue quien compró el rancho, pero yo le digo que tanto él como yo tenemos derecho a estar ahí, yo no me voy a ir de allí a poner a pasar trabajo a mis hijos, yo no los puedo poner inestables. Yo quiero que me ayuden a buscar un colegio especial donde poner a … y que lo atiendan mientras yo trabajo, porque él necesita tratamiento especial. El niño se la pasa todo el día conmigo, y yo no estoy trabajando, porque tengo como le dije a mis hijas conmigo, y él es un niño hiperactivo que no deja trabajar a los otros niños y por eso no lo aceptan en ningún lado, mis hijas sí están estudiando ahí en la Dolorita, pero a él mi hermana tuvo que sacarlo del colegio donde estaba en oriente porque no lo soportaban. Yo lo que quisiera es que me ayudaran a buscar un sitio, un colegio donde yo pueda ir a buscarlo todos los días, porque él es mi hijo y yo quiero que esté conmigo, pero también quiero que usted me entienda, él es un niño especial, muy tremendo, que en un colegio normal alborota a todos los demás niños, y además no se sabe defender, por eso es que los demás niños se aprovechan y le pegan, yo allá en el barrio debo estar todo el día detrás de él pendiente para que no haga nada y para que no le peguen o le hagan daño y como usted comprenderá, no puedo irme a trabajar y dejarlo así sin saber si le pasa algo, tampoco puedo dejar de trabajar mucho tiempo porque sino trabajo, mis hijos y yo no comemos, porque el papá de ellos no les pasa nada de plata, ustedes ni siquiera han podido encontrarlo y eso que sigue viviendo allí en la Dolorita.”

De igual modo ese mismo día se recibió del equipo multidisciplinario N° 3 de este Circuito Judicial, oficio numero 1800/08, referente a la remisión de acta donde se recabó la opinión del niño de autos, relativo al procedimiento de colocación de Entidad de Atención quien manifestó:

“…yo quiero estudiar, hacer dibujos, quiero vivir con mi mamá y mis hermanas…en la institución me pegan muchos golpes en la cabeza y aquí (señalando los brazos)…mi mamá me trata bien, me da comida, me cocina, me lava la ropa, me compró esta camisa y el pantalón…me abraza y me cuida…me deja jugar con mis hermanas… mi papá me botó los libros y los creyones y me dijo que me fuera con mi mamá (llanto)…mi mamá me quiere mucho (llanto)…yo me quiero mucho a mi mamá, me quiero ir donde está ella (llanto)…”

Por su parte, las expertas integrantes del referido Equipo Multidisciplinario durante el desarrollo del acto procesal en comento observaron lo siguiente:

“El niño (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNA), es un escolar masculino , quien se aprecia, aparentemente sano, cuidado, vestido con ropas acordes a edad, sexo y contexto en buenas condiciones de higiene personal, asimismo, presente un vocabulario escaso, repetitivo y concreto, por debajo a lo esperado para su edad cronológica. Expresa lo que siente con dificultad, manifestó espontáneamente su deseo de querer permanecer bajo la figura de su progenitora, expresando sentimientos afectivos hacia ella y recordó hechos negativos que vivió en el pasado mientras permaneció en la institución. Se evidenció vinculación afectiva hacia su madre y hacia el grupo familiar materno con quienes vive para el presente momento.”

Así las cosas, visto como se señaló supra en el oficio N° 0790/08, de fecha 28/05/08, emanado del Equipo Multidisciplinario N° 1 de este Circuito Judicial, mediante el cual remiten el Informe Integral relativo al niño de autos, en beneficio del mismo, la recomendación de que el niño en referencia sea reevaluado por psiquiatría y neurología, así como también la necesidad de brindarle el pertinente apoyo psicopedagógico, habiéndose sugerido también la inclusión de la progenitora del niño in comento en alguno de los programas gubernamentales como por ejemplo “Madres del Barrio”, así como la inclusión en Terapia Individual para que a través de la misma se le proporcionen algunas herramientas efectivas para implementar la disciplina en el hogar, ser consecuente en las demostraciones de afecto hacia sus hijos y utilice nuevas estrategias de solución de problemas ante las exigencias del día a día, quien suscribe considera prudente y oportuno citar el contenido de los artículos 131, 397 y 405 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente cuyos textos son del tenor siguiente:

Artículo 131. Modificación y revisión.
Las medidas de protección, excepto la adopción, pueden ser sustituidas, modificadas o revocadas, en cualquier momento, por la autoridad que las impuso, cuando las circunstancias que las causaron varíen o cesen. (Negritas añadidas)
Estas medidas deben ser revisadas, por lo menos cada seis meses a partir del momento en que son dictadas, para evaluar si las circunstancias que las originaron se mantienen, han variado o cesado, con el fin de ratificarlas, sustituirlas, complementarlas o revocarlas, según sea el caso.
“Artículo 397: La colocación familiar o en entidad de atención de un niño, niña o adolescente procede cuando:
a) Transcurrido el lapso previsto en el artículo 127 de esta Ley, no se haya resuelto el asunto por vía administrativa;
b) Sea imposible abrir o continuar la tutela;
c) Se haya privado a su padre y madre de la Patria Potestad o ésta se haya extinguido. (Negritas añadidas)
“Artículo 405: La colocación familiar o en entidad de atención puede ser revocada por el juez, en cualquier momento, si el Interés Superior del Niño así lo requiere, previa solicitud del colocado si es adolescente, del padre o la madre afectados en la patria potestad o en el ejercicio de la guarda, sus parientes, del Ministerio Público, y de cualquier persona que tenga conocimiento directo de los hechos o circunstancias que lo justifiquen” (Negritas y subrayado añadidos)

De todo lo anterior colige esta Jueza Unipersonal, que las circunstancias del caso ut supra expuestas ameritan la modificación de la providencia dictada en beneficio del niño de marras, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 405 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, Revocando la Medida de Protección de carácter provisional en la modalidad de Colocación en Entidad de Atención, en beneficio del niño de autos dictada en fecha 10/04/2008 por esta Jueza Unipersonal N° 15, medida ésta que en un principio fue ejecutada en la Entidad de Atención Centro Infantil Renacer ubicada en la Avenida Sur 19, Este 2, Esquina Sobersari a Catedral, Edificio Renacer, Parroquia La Candelaria, procediendo a modificarse posteriormente el lugar de permanencia del señalado niño, a través de Medida de Protección de carácter provisional en la Entidad de Atención denominada “Casa de Protección La Colmena”, ubicada en el Sector Caicaguana, Calle 4, Ruta Uno, El Hatillo, Municipio El Hatillo (después del Zoo Expanzoo), en el Estado Miranda, entidad esta última, que de acuerdo al dicho de la progenitora del niño de autos se negaron a recibirle alegando éste era de once (11) años de edad y debía además, llevar una serie de exámenes, entre ellos de antidoping, resultándole imposible cumplir con tales requerimientos al no tener dinero para efectuarle los referidos exámenes a su hijo, procediendo entonces a llevárselo a su casa, permaneciendo con él al cabo de todo este tiempo y durante el día, toda vez que el mismo requiere de un trato especial, sin poder contar con el progenitor, por cuanto el mismo no cumple son sus deberes como co-obligado.
Quien aquí suscribe considera menester observar que los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a vivir, ser criados y a desarrollarse en el seno de su familia de origen, así como también, resulta menester recordar que la colocación familiar o en Entidad de Atención es una medida de protección provisional que, se decreta exclusivamente por vía judicial, motivo por el cual el artículo 128 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente aclara que la colocación es una medida temporal y ello concuerda con la norma del artículo 396 ejusdem, que se refiere a la temporalidad de la guarda (hoy custodia) otorgada en tales casos. Con fundamento en esta temporalidad, que no es exclusiva de la colocación familiar, la primera parte del artículo 131 del referido texto legal dispone que “las medidas de protección, excepto la adopción, pueden ser sustituidas, modificadas o revocadas, en cualquier momento por la autoridad que las impuso, cuando las circunstancias que las causaron varíen o cesen.” La temporalidad de la colocación constituye, para algunos, la nota diferenciadora entre el llamado acogimiento familiar simple y el acogimiento familiar permanente, distinto este último del acogimiento familiar preadoptivo. En el caso del primero de dichos acogimientos, el carácter transitorio se da “bien porque de la situación del menor se prevea la reinserción de éste en su propia familia, bien en tanto se adopte una medida de protección que revista carácter más estable.” (Albaladejo, 2002, p. 266)

De todo lo anterior, colige quien suscribe, que como quiera que el niño de autos actualmente reside con su progenitora, y esta a su vez ha manifestado su disposición de acogerlo y cuidarlo, cumpliendo así con los deberes que le impone la ley, en concordancia esto último con el derecho que tiene el niño en referencia a ser criado en su familia de origen, para lo cual ha debido ponderar esta juzgadora si dicha familia le garantiza el goce pleno y efectivo de sus derechos o si por el contrario las circunstancias del caso, ameritan que sea separado definitivamente de su familia nuclear, considerando esta Jueza Unipersonal que los supuestos que dieron origen al dictamen de la medida de protección han variado y en consecuencia resulta menester revocar la presente medida y proceder a la reintegración del niño (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNA) con su familia de origen específicamente con su madre ciudadana BEATRIZ ELENA MARCHAN BRAVO, quien reside actualmente en: Sector Filas de Mariches, La Dolorita, Calle Bolívar, Casa del señor Salas (Auto lavado) Piso 1, Habitación N° 1, toda vez que conforme al interés superior así lo requiere, así como también la progenitora del niño de autos lo ha solicitado a esta Juzgadora. Así se decide.

Con fundamento en las recomendaciones del Equipo Multidisciplinario N° 1 de este Circuito Judicial, se ordena la inclusión de la progenitora del niño de autos ciudadana BEATRIZ ELENA MARCHAN BRAVO, titular de la cédula de identidad N° 13.053.760 en los programas que ofrece la Misión “Madres del Barrio” como por ejemplo Terapia Individual, para que a través de la misma se le proporcionen las herramientas efectivas y necesarias para implementar la disciplina en el hogar, ser consecuente en las demostraciones de afecto hacia sus hijos y para utilizar nuevas estrategias de solución de problemas ante las exigencias del día a día. Así se decide.

En virtud de las consideraciones anteriores, esta Jueza Unipersonal Nro. XV de la Sala de Juicio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley REVOCA la Medida de Protección de carácter provisional en la modalidad de Colocación en Entidad de Atención, en beneficio del niño (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNA) dictada en fecha 10/04/2008, la cual habría de ejecutarse con carácter provisional en la Entidad de Atención denominada “Casa de Protección La Colmena”, ubicada en el Sector Caicaguana, Calle 4, Ruta Uno, El Hatillo, Municipio El Hatillo (después del Zoo Expanzoo), en el Estado Miranda, durante el tiempo que fuese menester para llevar a cabo las experticias y los estudios multidisciplinarios necesarios, así como las averiguaciones pertinentes, tendentes a la reinserción del mencionado infante a su familia de origen de ser ese el caso y se ordena la reintegración del mismo a su familia de origen, específicamente para que habite con su madre ciudadana BEATRIZ ELENA MARCHAN BRAVO, quien reside actualmente en: Sector Filas de Mariches, La Dolorita, Calle Bolívar, Casa del señor Salas (Auto lavado) Piso 1, Habitación N° 1, a fin de lograr el restablecimiento de los vínculos familiares y estableciéndose de ésta manera una modalidad de protección de carácter permanente para el referido infante.

A tales efectos, se ordena:

- Oficiar, a la Directora de la Entidad de Atención “Casa de Protección La Colmena” (Sede Administrativa, Av. Principal El Bosque, con Av. Santa Lucía, Torre Credicard, Piso 6, Ofic. 62, Urbanización El Bosque), con el objeto de informarles acerca del contenido del presente fallo.
- Librar oficio a la Directora de la Misión “Madres del Barrio”, solicitando su valiosa colaboración y apoyo a los fines de que se gestione lo conducente para la lograr la inclusión DEFINITIVA de la ciudadana BEATRIZ ELENA MARCHAN BRAVO supra identificada, en un programa de Terapia Individual, que le proporcione a la misma, las herramientas efectivas y necesarias para implementar la disciplina en el hogar, ser consecuente en las demostraciones de afecto hacia sus hijos y para utilizar nuevas estrategias de solución de problemas ante las exigencias del día a día. Así mismo, se ordena a la referida misión informar a este Despacho sobre la asistencia de la ciudadana en cuestión a las actividades organizadas por dicho programa, a fin de asegurar el control y seguimiento del presente caso y evaluar así, los avances logrados en el núcleo familiar.
- Se acuerda oficiar a la Coordinación del Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial a los fines de: 1° informarles de la presente decisión; 2° requerirles se sirvan remitir a éste Despacho los datos del programa que desarrolle actividades de apoyo terapéutico más idóneo a las necesidades e intereses del niño de marras y su entorno familiar, a los fines de ordenar lo conducente y 3° solicitarles la realización del seguimiento pertinente y constante al presente grupo familiar, en aras de garantizar la protección integral del infante ya tantas veces identificado. Todo lo anterior en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 397-D de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Líbrese lo conducente. Cúmplase
EL(A) JUEZ(A)


ABG. YUMILDRE CASTILLO HERDÉ
LA SECRETARIA,


ABG. KARLA SALAS
YCH/KS/Yvette
Motivo: Colocación en Entidad de Atención.
ASUNTO: AP51-S-2007-019449