REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA DÉCIMO QUINTO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio. Jueza Unipersonal N° XV
Caracas, Dieciséis (16) de Diciembre de Dos Mil Ocho (2008)
Años: 198º y 149º

ASUNTO: AP51-S-2008-020608

Vista la solicitud presentada por la ciudadana CARMEN ELOÍNA DÍAZ GARCÍA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-6.427.821, debidamente asistida por el abogado José Clemente Bolívar, inscrito en el Inpreabogado con el Nº 57.819, así como la aceptación y juramentación hecha por la Curadora Ad-Hoc designada, ciudadana LINA DÍAZ GARCÍA, quien es venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.818.038, en beneficio del adolescente (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNA). Esta Jueza Unipersonal N° XV de la Sala de Juicio del Circuito de Protección del Niño y del Adolescente, le discierne el cargo con todas las consecuencias legales inherentes al mismo y por cuanto se han cumplido los extremos exigidos en la Ley. En consecuencia, expídase copia certificada de la solicitud con inserción del presente auto y entréguese al solicitante.
LA JUEZ,


ABG. YUMILDRE CASTILLO HERDÉ

LA SECRETARIA

ABG. KARLA SALAS



YCH/KS/ych.
Motivo: Curatela.
AP51-S-2008-020608