REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito de Protección del Niños, Niñas y Adolescentes
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de
Adopción Internacional
Sala de Juicio. Jueza Unipersonal N° 15
Caracas, Dieciséis (16) de Diciembre de Dos Mil Ocho (2008)
Años: 198º y 149º
ASUNTO: AP51-V-2007-019335
Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial, solicitud de Colocación en Entidad de Atención, incoada por el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Libertador, en defensa de los derechos, intereses y garantías del adolescente (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNA), al respecto, y vista la diligencia de fecha 02/12/2008 suscrita por las ciudadanas EDITH GERTRUDIS VILLAFRANCA DE URBINA, en su carácter de tía materna, PETRA JOSEFINA POSADA MENDOZA, en su carácter de Trabajadora Social y la abogada ALIX SUAREZ en su carácter de Defensora Pública Tercera para el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas solicita:
“…permiso para que el adolescente pueda compartir con su tía materna en las festividades decembrinas, es decir del 20/12/08 al 7/1/09…”
Así las cosas, y vista la aproximación de las festividades navideñas, esta Jueza Unipersonal N° XV de la Sala de Juicio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, conforme a lo dispuesto en el artículo 177 parágrafo cuarto literal e) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, concede al adolescente (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNA), autorización durante los días 21/12/2007 al 05/01/2008 para que pernocte en la residencia de la ciudadana EDITH GERTRUDIS VILLAFRANCA DE URBINA, titular de la cédula de identidad Nro. V-6.138.923, en su carácter de tía materna, ubicada en: Parroquia La Pastora, Avenida Sucre, Sector La Concepción, Callejón Las Malvinas, Municipio Libertador, Teléfono 0412-639.5524 durante el período anteriormente indicado, con la obligación de regresar a la Entidad de Atención “El Buen Samaritano” el día 05/01/2009 a fin de dar continuidad a la medida de protección dictada en fecha 20/12/2007 durante el tiempo que sea menester para llevar a cabo las experticias y los estudios multidisciplinarios necesarios, así como las averiguaciones pertinentes, tendentes a la reinserción del joven con su familia de origen de ser ese el caso. Se ordena oficiar a la Directora de la Entidad de Atención “El Buen Samaritano” ubicada en El Cementerio Parroquia Santa Rosalía, a los fines de informarle sobre la presente decisión, a objeto de que sean tomadas las acciones pertinentes al caso. Así se decide. En consecuencia, expídase por Secretaría copia certificada del presente fallo y entréguese a los interesados a los fines legales consiguientes. A tales efectos líbrese lo conducente. Cúmplase
EL(A) JUEZ(A)
Abg. Yumildre Castillo Herdé
LA SECRETARIA
Abg. Karla Salas
YCH/KS/Yvette
Motivo: Medida de Colocación en Entidad de Atención (Autorización)
ASUNTO: AP51-V-2007-019335
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