REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCION INTERNACIONAL
SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL 15
Caracas, Dieciséis (16) de Diciembre de Dos Mil Ocho (2008)
198º y 149º
ASUNTO: AP51-V-2008-016692
Revisadas las Actas Procesales que conforman el presente asunto se observa la diligencia de fecha 09/12/2008; suscrita por la ciudadana CARMEN ALEXANDRA MACIAS HERNANDEZ, en su carácter de Defensora Pública Décima Quinta (15°), actuando en interés y resguardo del niño (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNA), y visto el CONVENIO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN; suscrito en fecha 05/12/2008, por ante la referida defensoria; entre los ciudadanos SILVANA BUENO y JOSE LUIS MORENO PALENCIA, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-6.843.237 y V-6.300.219, respectivamente, a favor de su hijo, ya identificado. En consecuencia, esta Jueza Unipersonal 15 de la Sala de Juicio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su aprobación y su respectiva HOMOLOGACIÓN a la referida Acta convenio; en los mismos términos y condiciones expuestas por los prenombrados ciudadanos; de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para lo cual se ordena formar un solo cuerpo con el presente fallo a los fines legales consiguientes, dándole carácter de Sentencia pasada en Autoridad de Cosa Juzgada. Expídase por Secretaría copia certificada del Acta suscrita por ante la Defensoria arriba citada y del presente auto. Entréguese a las partes interesadas a los fines de que surtan los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dado, firmado y sellado por la Jueza Unipersonal XV de la Sala de Juicio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los dieciséis (16) días del mes de Diciembre de Dos Mil Ocho (2008). Año 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
LA JUEZ,
ABG. YUMILDRE CASTILLO HERDÉ
LA SECRETARIA
ABG. KARLA SALAS
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia
LA SECRETARIA
ABG. KARLA SALAS
YCH//KS//Maria Elena*
Motivo: Obligación de Manutención.
AP51-V-2008-016692
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