REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito de Protección del Niños, Niñas y Adolescentes
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de
Adopción Internacional
Sala de Juicio. Jueza Unipersonal N° 15
Caracas, Dieciséis (16) de Diciembre de Dos Mil Ocho (2008)
Años: 198º y 149º

ASUNTO: AP51-V-2008-017247

Revisadas las Actas Procesales que conforman el presente asunto se observa la diligencia de fecha 09/12/2008; suscrita por la ciudadana NADHEZTKA PONCE, en su carácter de Defensora Pública Décima Tercera (13°), actuando en interés y resguardo de (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNA), y visto el CONVENIO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN; suscrito en fecha 08/12/2008, por ante la referida defensoria; entre los ciudadanos CARMEN ELENA SCARANO BLANCO y RICHARD ARGENIS RUIZ LIRA, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-7.925.199 y V-6.207.535, respectivamente, a favor de sus hijos, ya identificados. En consecuencia esta Jueza Unipersonal 15 de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su aprobación y su respectiva HOMOLOGACIÓN a la referida Acta convenio; en los mismos términos y condiciones expuestas por los prenombrados ciudadanos; de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, para lo cual se ordena formar un solo cuerpo con el presente fallo a los fines legales consiguientes, dándole carácter de Sentencia pasada en Autoridad de Cosa Juzgada. Expídase por Secretaría copia certificada del Acta suscrita por ante la Defensoria arriba citada y del presente auto. Entréguese a las partes interesadas a los fines de que surtan los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dado, firmado y sellado por la Jueza Unipersonal XV de la Sala de Juicio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los dieciséis (16) días del mes de Diciembre de Dos Mil Ocho (2008). Año 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
LA JUEZ,


ABG. YUMILDRE CASTILLO HERDÉ
LA SECRETARIA

ABG. KARLA SALAS
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia

LA SECRETARIA

ABG. KARLA SALAS
YCH//KS//Maria Elena*
Motivo: Obligación de Manutención.
AP51-V-2008-017247