REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nº XV
Caracas, diecisiete (17) de Diciembre de dos mil ocho (2008)
Años: 198º y 149º

ASUNTO: AP51-S-2008-017567

Siendo la oportunidad para decidir, se declara vistos por la Jueza Unipersonal N° XV de Sala de Juicio, Abg. Yumildre Castillo Herdé.
Solicitud: Divorcio de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, en virtud de la ruptura prolongada de la vida en común.
Solicitantes: Ciudadanos FRANCISCO GOMEZ PACANINS y MARCELA PAOLA ALARCON ARRANZ, venezolano el primero y chilena la segunda, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad Nros. V-6.919.409 y E-82.028.651 respectivamente.
Abogado Asistente: MAYGUALIDA LEON CASTILLO inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 73.225
Niñas, Niños y/o Adolescentes: (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNA).


Se inicio el presente procedimiento mediante solicitud presentada por los ciudadanos FRANCISCO GOMEZ PACANINS y MARCELA PAOLA ALARCON ARRANZ, venezolano el primero y chilena la segunda, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad Nros. V-6.919.409 y E-82.028.651 respectivamente, padres de las jóvenes PAOLA ANDREA y MARIA TERESA GOMEZ ALARCON quienes son mayores de edad y de la adolescente (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNA), debidamente asistidos por la abogada, MAYGUALIDA LEON CASTILLO inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 73.225, quienes efectuaron petición de Divorcio con fundamento en lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil, alegando ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (05) años.
Por auto de fecha veintidós (22) de Octubre de 2008 se admite dicha solicitud por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de ley. Citada la Representación Fiscal, compareció en fecha diecisiete (17) de Noviembre de 2008, la Abg. IRDE CAPOTE MENDOZA, Fiscal Nonagésima Segunda (92°) del Ministerio Público, quien observó que las partes no indicaron la forma en la cual se ha estado ejerciendo todo lo relativo a las instituciones familiares durante los años de ruptura, por lo que solicitó se instase a los mismos a subsanar lo observado y una vez que las partes hayan dado cumplimiento a lo instado se le notificase nuevamente a fin de emitir la opinión correspondiente. En fecha quince (15) de Diciembre de 2008, mediante diligencia de esa misma fecha, suscrita por los ciudadanos FRANCISCO GOMEZ PACANINS y MARCELA PAOLA ALARCON ARRANZ, debidamente asistidos de abogado, supra identificados en autos las partes dieron cumplimiento a lo observado por la Representación Fiscal e instado por esta Sala.
Por las razones antes expuestas, esta Jueza Unipersonal Nº XV de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara disuelto el vínculo matrimonial que unía a los ciudadanos FRANCISCO GOMEZ PACANINS y MARCELA PAOLA ALARCON ARRANZ, venezolano el primero y chilena la segunda, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad Nros. V-6.919.409 y E-82.028.651 respectivamente, conforme a lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, quienes contrajeron matrimonio en fecha veintisiete (27) de Junio de 1.987, por ante el Presidente de la Junta Municipal del Municipio Chacao, del Distrito Sucre del Estado Miranda, asentada bajo el acta Nº 157, folio 244, del Libro del Registro Civil e Matrimonios llevado por ese Despacho, correspondiente al año 1987. En cuanto a la adolescente (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNA), habida del matrimonio, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 349 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el 351, en su Parágrafo Primero ejusdem, ambos padres ejercerán la Patria Potestad y la Guarda (hoy en día Responsabilidad de Crianza) y la custodia será ejercida a plenitud por la progenitora. En cuanto al Régimen de Visitas hoy día Convivencia Familiar, la Obligación Alimentaria hoy en día Obligación de Manutención y la Comunidad de Bienes, se le imparte su respectiva homologación al acuerdo suscrito por las partes en su escrito de solicitud así como a la diligencia de fecha 15/12/2008 inserta a los folios quince (15) y dieciséis (16) del presente asunto, para lo cual se ordena formar un solo cuerpo con el presente fallo a los fines legales consiguientes.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada por la Jueza Unipersonal Nº XV de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los diecisiete (17) días del mes de Diciembre de dos mil ocho (2008). Año 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
EL(A) JUEZ(A)

Abg. Yumildre Castillo Herdé
LA SECRETARIA

Abg. Karla Salas
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA

Abg. Karla Salas


YCH/KS/Yvette
Motivo: Divorcio 185-A del Código Civil.
ASUNTO: AP51-S-2008-017567