REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. Juez Unipersonal Nº 16
Caracas, doce (12) de diciembre de dos mil ocho (2008)
198º y 149º
ASUNTO: AP51-S-2008-021047
Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, verifíquense los registros, acéptese y désele entrada. Visto el anterior CONVENIMIENTO DE CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, presentado por la abogada CARMEN ALICIA ISAQUITA, en su carácter de Fiscal Nonagésima Quinta (95°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, a solicitud de la adolescente y del ciudadano MADERLEINS DANILÚ PACHECO NOVOA Y JOSÉ DANIEL PACHECO DÍAZ, titulares de las cédulas de identidad Nº V.-20.934.290 y Nº V.-6.161.537, respectivamente, a favor de la adolescente SE OMITEN DATOS, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley; en consecuencia, esta Sala de Juicio lo ADMITE y procede a Homologar el presente CONVENIMIENTO DE CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, en los términos allí expuestos todo de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídanse por secretaria las copias certificadas del convenio y del presente auto y entréguense a los interesados en la Oficina de Atención al Público (O.A.P.), a fin de que surta los efectos legales correspondientes. Archívese el expediente. Cúmplase.
LA JUEZA PROVISORIA,
Abg. Clara Aurora Ponce Roca.
EL SECRETARIO Acc.,
Abg. Luis Morales H.
Asunto Nº AP51-S-2008-021047
APR/LMH.Zully
Motivo: Convenimiento de Obligación de Manutención
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