REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. Sala de Juicio. Jueza Unipersonal Nº XVI.
Caracas, doce (12) de Diciembre de 2008
Años: 198º y 149º

Asunto: AP51-S-2008-020417
Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) de este Circuito Judicial. Désele entrada, anótese en los libros respectivos y regístrese. Vista la solicitud de Separación de Cuerpos, presentada por los ciudadanos JENNY COROMOTO MIQUILENA BRICEÑO y HUMBERTO NUNES DE SOUSA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-7.949.330 y V-10.866.297, respectivamente, debidamente asistidos por los Profesionales del Derecho NERY JOSÉ FEBRES GONZALEZ y JUAN JOSÉ FLORES, Abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 23.066 y 23.067 respectivamente; esta Sala de Juicio LA ADMITE EN CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, por cuanto la misma, no es contraria al orden público, ni a las buenas costumbres, ni a ninguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia este Tribunal decreta la Separación de Cuerpos, en los mismos términos y condiciones expuestos por los solicitantes en el escrito de su solicitud, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil en concordancia con lo previsto en el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. Óbviese la notificación al Representante del Ministerio Público de conformidad con lo previsto en el Numeral Segundo (2do) del artículo 131 del Código de Procedimiento Civil, y conforme al criterio sentado por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia de fecha: 17/05/2001, dictada en el expediente Nº 00-506. Expídanse por secretaría las copias certificadas que requieran y señalan las partes con inserción del presente auto, a los fines de que surtan los efectos legales consiguientes. Asimismo esta sala de juicio acuerda oficiar a la Oficina de Atención al Público de este Circuito (OAP), a fin de que haga entrega a las partes interesadas las referidas copias. Líbrese el oficio correspondiente. Cúmplase.

LA JUEZA PROVISORIA,

Abg. Clara Aurora Ponce Roca.
El Secretario Acc.,

Abg. Luis Morales Hernández

ASUNTO: AP51-S-2008-020417
Motivo: Separación de Cuerpos
CAPR/LMH/zully