REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional.
Sala de Juicio. Juez Unipersonal XVI.
Años: 198° y 149°.


ASUNTO: AP51-V-2008-012201

Examinadas las actas procesales que conforman el presente Asunto, en la cual se evidencian las actas de fechas 17/11/2008 y 21/11/2008 correspondientes de la comparecencia de los ciudadanos ZULEIMA DEL CARMEN OMAÑA y NELSON OMAÑA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 16.879.964 y 6.156.904 respectivamente, la primera progenitora del niño de autos y el segundo quien es su abuelo, expresaron les sea entregado al niño por cuanto la madre está en condiciones de tenerlo, manifestando expresamente lo siguiente: Ciudadana Juez, me desempeño vendiendo productos de belleza que es mi sustento diario; vivo con mi papá en la segunda Calle El Mamón, Casa No. 26, Barrio El Helicoide, San Agustín. Caracas, y comparezco ante usted, con la finalidad de solicitarle se sirva hacerme entrega de mi hijo SE OMITEN DATOS , el cual se encuentra en la Casa Hogar Bambi de Venezuela. Me comprometo a comparecer ante el equipo multidisciplinario de este circuito en compañía de mi padre ciudadano NELSON OMAR OMAÑA, con el fin de realizarnos el respectivo informe”. De la misma forma expresó el ciudadano NELSON OMAÑA, Vivo en San Agustín del Sur, Segunda Calle del Mamón, Caracas, tengo cuarenta y nueve (49) años de edad, Estoy de acuerdo con que le devuelvan a SE OMITEN DATOS a su mamá ZULEIMA DEL CARMEN OMAÑA que es mi hija, Para que esté con él en la casa como siempre ha estado, mi hija se encuentra muy mal por lo que le está sucediendo, está muy deprimida, y a mi me ha afectado también la ausencia del niño y todo lo que está pasando, le pido a la honorable Juez de esta Sala, una pronta colaboración para que resuelva la causa, ya que lo extrañamos mucho, viendo que es injusto que mi nieto no esté con ZULEIMA ya que no fue culpa de mi hija, porque ella se encontraba trabajando, y no sabia nada y ni se iba a imaginar que sucediera algo así, pues nunca había pasado algo semejante con mis nietos o sea con sus hijos.”En consecuencia este Tribunal, a los fines de pronunciarse sobre lo expuesto por los precitados ciudadanos lo hace en los siguientes términos:

En este sentido el primer aparte del artículo 75 de nuestra Carta Magna como el propio artículo 26 de la Ley que rige la materia, establecen el derecho de todo niño, niña o adolescente a ser criados y desarrollarse en su familia de origen, y excepcionalmente en una familia sustituta. Dicha excepcionalidad se traduce en que, en aquellos casos en que sea estrictamente necesario para preservar el interés superior del niño, niña o del adolescente, éste podrá ser separado de su medio familiar. En el presente caso el niño SE OMITEN DATOS se encuentra en la Entidad de Atención HOGAR BAMBI DE VENEZUELA y en relación a lo expuesto por su progenitora la ciudadana ZULEIMA DEL CARMEN OMAÑA ,supra identificada, y de conformidad con lo establecido en el mencionado artículo se acuerda Revocar la Medida de Protección dictada en fecha 16/07/2008, en beneficio del niño de autos y por consiguiente se ordena el egreso del mismo, quien estará bajo los cuidados de su madre y así se declara.

En mérito de las anteriores consideraciones, esta Sala de Juicio Nº XVI del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, REVOCA la medida dictada en fecha 16/07/2008 ante la entidad HOGAR BAMBI DE VENEZUELA ordenándose el egreso del mencionado niño, quien le será entregado a su progenitora, la ciudadana ZULEIMA DEL CARMEN OMAÑA, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 16.879.964, quien se encargará de los cuidados de su hijo residiendo con él en la siguiente dirección: Calle El Mamón, Casa Nº 26, Barrio El Helicoide, San Agustín, Caracas. A tales efectos se acuerda oficiar al Director de la Entidad de Atención HOGAR BAMBI DE VENEZUELA, con la finalidad de informarle de la REVOCACIÓN Y EGRESO acordado. Asimismo se designa como correo especial para la entrega del mencionado oficio a la precitada ciudadana, el cual le será entregado por ante la Oficina de Atención al Público de este Circuito. Líbrese oficios. Cúmplase.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Circuito de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Sala de Juicio Nº XVI. En Caracas, a los doce (12) días del mes de Diciembre de Dos Mil Ocho (2.008). Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.

LA JUEZA PROVISORIA,


Abg. Clara Aurora Ponce Roca.

EL SECRETARIO,

Abg. Luís Morales H.

En esta misma fecha y previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, déjese copia de la misma en el copiador de sentencias de este Tribunal, dando cumplimiento a lo preceptuado en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

EL SECRETARIO,


Abg. Luís Morales H.




ASUNTO: AP51-V-2008-008067
CAPR/LM/Zully
Motivo: Colocación en Entidad de Atención (Revocación)