REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. Sala de Juicio N° XVI.
Años: 198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: AP51-V-2006-017361
INCIDENCIA: AH51-X-2007-000080
PARTE DEMANDANTE: EDDY JAEMETTE RIVERO TORRES, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-11.081.018.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: DIANORAH BAPTISTA BRICEÑO, abogada en ejercicio, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 116.597.
PARTE DEMANDADA: ALBERTO ROSAS RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 9.419.548.
APODERADAS DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE GREGORIO ARAUJO MARQUEZ y FRANCISCO JAVIER HERNANDEZ SANTANA, abogados en ejercicio, debidamente inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 82.707 y Nº 82.478 respectivamente.
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCIÓN (Tacha Incidental)
TITULO PRIMERO
CAPITULO PRIMERO
NARRATIVA
Se inicia la presente incidencia en virtud de la tacha incidental interpuesta dentro de la oportunidad procesal correspondiente, por la Profesional del Derecho DIANORAH BAPTISTA BRICEÑO en su carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana EDDY JAEMETTE RIVERO TORRES, plenamente identificada en autos; contra la prueba promovida por la parte demandada, que riela al folio doscientos veintidós (222) del cuaderno principal, correspondiente a un comprobante de pago emanado por la División de Nómina de Pago de la Dirección General de Recursos Humanos y Administración de Personal del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales; fundamentando dicha tacha en los siguientes términos: “…dicha tacha se efectúa por no tener concordancia, con los estados de cuentas emanados mediante actuación de SUDEBAN, dichas estas (sic) ubicadas en depósitos directos provenientes del IVSS (instituto para el cual labora el ciudadano demandado) montos especificados en estados de cuentas, llamados a colación para ser utilizados como pruebas claras y precisa del monto que el demandado percibe, proveniente de su campo laboral,..”
En fecha 16 de Febrero de 2007, esta Sala de Juicio acordó aperturar un cuaderno de tacha a los fines de la sustanciación de la misma. Seguidamente, en fecha 26/02/2007, la apoderada demandante procedió a consignar por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos diligencia mediante la cual ratifica su solicitud del procedimiento de tacha.
En fecha 27 de Febrero de 2007, la parte demandada procedió a consignar en dos (02) folios útiles, escrito de contestación a la tacha incidental.
En fecha 27 de Marzo de 2007, compareció la parte demandante consignando diligencia mediante la cual solicita entre otras cosas, se oficie a la empresa para la cual labora el demandado a los fines de que informen acerca de la capacidad económica que genera dicho trabajador en ese organismo público. Seguidamente, en fecha 02/04/2007, esta Sala de Juicio ordenó lo conducente.
Posteriormente, en fecha 31 de Julio de 2007, se recibió oficio emanado de la Dirección General de Recursos Humanos y Administración de Personal del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, informando que efectivamente el ciudadano ALBERTO JOSE ROSAS RODRIGUEZ, es personal activo del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales desde la fecha 01/04/91, con el cargo de Programador III.
En fecha 01 de Febrero de 2008, se ordenó librar nuevamente oficio al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, a los fines de que informasen con exactitud el sueldo que devenga mensualmente, así como cualquier otro beneficio que pueda percibir el demandado, producto de la relación laboral con esa institución.
En fecha 02 de Octubre de 2008, se recibió de la Gerencia de Recursos Humanos del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, la capacidad económica del demandado.
TITULO SEGUNDO:
DE LA PROCEDENCIA DE LA TACHA INCIDENTAL:
Determinado lo anterior, pasa la Sala a pronunciarse sobre la procedencia o no de la presente incidencia, sin que ello implique un pronunciamiento de fondo en la litis principal, en los siguientes términos:
Se ventila la presente incidencia en virtud de la tacha incidental interpuesta por la parte demandante, al comprobante de pago emitido por la Dirección General de Recursos Humanos y Administración del Personal del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, consignado por la parte demandada como medio probatorio para demostrar el sueldo devengado por el ciudadano ALBERTO ROSAS RODRIGUEZ, en dicha institución, alegando la demandante que dicha prueba promovida por el demandado no tiene concordancia con los estados de cuentas emanados solicitados a través de la prueba de informes, provenientes del Banco Banesco, donde le efectúan los depósitos directos de la institución donde labora el demandado.
Observa la Sala, sin prejuzgar sobre el fondo del asunto debatido en la causa principal, que el comprobante de pago fue emanado por una Institución Pública Administrativa, y por ende produce una presunción de legitimidad, autenticidad y veracidad erga omnes, hasta prueba en contrario, por lo que se encuadra en el marco legal probatorio de un instrumento público administrativo; pero es el caso que el mismo fue tachado por no coincidir los montos discriminados en dicho comprobante con los estado de cuenta bancaria donde le efectúan dichos pagos al demandado.
Ahora bien, para tachar un instrumento público, dicho instrumento debe encontrarse enmarcado en alguno de los supuestos tipificados en nuestro Código Civil Venezolano en el artículo 1.380, el cual es del tenor siguiente:
“…El instrumento público o que tenga las apariencias de tal puede tacharse con acción principal o redargüirse incidentalmente como falso, cuando se alegare cualquiera de las siguientes causales:
1°. Que no ha habido la intervención del funcionario público que aparezca
autorizándolo sino que la firma de éste fue falsificada.
2º. Que aun cuando sea auténtica la firma del funcionario público la del que apareciere como otorgante del acto fue falsificada.
3º. Que es falsa la comparecencia del otorgante ante el funcionario, certificada por éste, sea que el funcionario haya procedido maliciosamente o que se le haya sorprendido en cuanto a la identidad del otorgante.
4º. Que aun siendo auténtica la firma del funcionario publico y cierta la comparecencia del otorgante ante aquél, el primero atribuya al segundo declaraciones que éste no ha hecho; pero esta causal no podrá alegarse por el otorgante que haya firmado el acta, ni respecto de él.
5º. Que aun siendo ciertas las firmas del funcionario y del otorgante, se hubiesen hecho, con posterioridad al otorgamiento, alteraciones materiales en el cuerpo de la escritura capaces de modificar su sentido o alcance.
Esta causal puede alegarse aun respecto de los instrumentos que sólo aparezcan suscritos por el funcionario público que tenga la facultad de autorizarlos.
6º. Que aun siendo ciertas las firmas del funcionario y los otorgantes, el primero hubiese hecho constar falsamente y en fraude de la Ley o perjuicio de terceros, que el acto se efectuó en fecha o lugar diferentes de los de su verdadera realización…”

Ahora bien, el caso que nos ocupa se trata de una tacha propuesta por cuanto el monto que se señala en el recibo de pago, no coincide con los estados de cuenta bancario donde le efectúan los pagos de nóminas al ciudadano ALBERTO ROSAS RODRIGUEZ; en tal sentido, resulta evidente para quien aquí suscribe que el motivo de la tacha incidental propuesto por la parte demandante, no encuadra en ninguno de los supuestos precisados por el Legislador, por lo que forzosamente resulta evidente que la tacha propuesta no debe prosperar en derecho. Así se decide.
TITULO CUARTO
DISPOSITIVA
En mérito y fundamento de las anteriores consideraciones, y como consecuencia de lo expuesto, con fundamento en las razones de hecho y de derecho precedentemente esgrimidas, y en virtud de la Tacha Incidental propuesta por la Profesional del Derecho DIANORAH BAPTISTA BRICEÑO, abogada en ejercicio, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 116.597, en su carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana EDDY JAEMETTE RIVERO TORRES, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-11.081.018, en contra del ciudadano ALBERTO ROSAS RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 9.419.548, esta Jueza Unipersonal de la Sala de Juicio Nº XVI del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara SIN LUGAR la tacha incidental en contra de la prueba promovida por la parte demandada, que riela al folio doscientos veintidós (222) del cuaderno principal, correspondiente a un comprobante de pago emanado por la División de Nómina de Pago de la Dirección General de Recursos Humanos y Administración de Personal del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales.
Por cuanto la presente decisión fue dictada fuera de lapso, se acuerda notificar al ciudadano ALBERTO ROSAS RODRIGUEZ y a la ciudadana EDDY JAEMETTE RIVERO TORRES, plenamente identificados en autos, a objeto de que ejerzan los recursos que consideren pertinentes contra la presente decisión, de conformidad con lo previsto en el artículo 522 de la Ley Especial, una vez conste en el Sistema Juris 2000, la certificación de la Secretaria de ésta Sala de Juicio de haberse cumplido con todas las notificaciones. A tal efecto se ordena librar las boletas de notificación respectivas.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y NOTIFÍQUESE.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Circuito de Protección de Niños, Niñas y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Sala de Juicio Nro XVI. En Caracas, a los Ocho (08) días del mes de Diciembre del año Dos Mil Ocho (2008). Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,

Abg. Clara Aurora Ponce Roca.
EL SECRETARIO ACC.,

Abg. Luís Morales Hernández.
En esta misma fecha y previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, déjese copia de la misma en el copiador de sentencias de este Tribunal, dando cumplimiento a lo preceptuado en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
EL SECRETARIO ACC.,

Abg. Luís Morales Hernández.

CAPR/AGV/Shirley.
Asunto Principal Nº AP51-V-2006-017361
Incidencia Nº AH51-X-2007-000080
Motivo: Tacha Incidental (Documento Público)