REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
Corte Superior Primera del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional actuando en Sede Constitucional.
Caracas, ocho (08) de diciembre de dos mil ocho (2008).
198º y 149º
ASUNTO: AP51-O-2008-019821.
ACTA DE AUDIENCIA CONSTITUCIONAL DEL DÍA LUNES
08 DE DICIEMBRE DE 2008
Se abrió la sesión presidida por la Juez Presidente Dra. YUNAMITH Y. MEDINA, con la asistencia de las Juezas Dras. ENOE MARGARITA CARRILLO C. y EDY SIBONEY CALDERÓN SUESCÚN (Ponente).-
Se constituyó la Corte Superior Primera del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional actuando en Sede Constitucional, a las diez de la mañana (10:00 a.m.), a los fines que lugar la Audiencia Constitucional Oral y Pública en la presente Acción de Amparo Constitucional, incoada por la abogado ANTONIA DE LA PAZ TURBAY HERNANDO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-5.059.995 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 76.556, procediendo en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana PAULA CARREÑO ALVARADO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-14.891.100, como se evidencia de copia simple del Instrumento Poder debidamente notariado por ante la Notaría Pública Sexta del Municipio Sucre del Estado Miranda, quedando el mismo anotado bajo el Nº 07, Tomo 02 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría correspondiente al año 2008, y que cursa a los folios 13 y 14 del presente asunto, contra presuntas omisiones y dilaciones ocasionadas por la Juez Unipersonal XIV de la Sala de Juicio de este Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, referentes a la demanda de Privación de Patria Potestad propuesta por la abogado ANTONIA TURBAY HERNANDO, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana PAULA CARREÑO ALVARADO, contra el ciudadano WILLIAN GUSTAVO MILIANI DÍAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.309.845, y a favor de la niña ------, siendo que en la presente Acción de Amparo, la accionante argumentó que se le están violando las garantías constitucionales del debido proceso, derecho a la defensa, tutela judicial efectiva, acceso a la justicia y del principio dispositivo, contempladas en los artículos 49 en su encabezamiento y ordinales 3°, 4° y 8°, y el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Se dio apertura al acto, se dejó constancia de la comparecencia de la apoderada judicial de la ciudadana PAULA CARREÑO ALVARADO, Abg. ANTONIA TURBAY HERNANDO, quien consignó escrito contentivo de la fundamentación de la acción de amparo intentada, constante de un (01) folio útil, el cual se agregó a los autos; asimismo se deja constancia de la comparecencia de la Fiscal Centésima Tercera (103ª) del Ministerio Público, abogado DILIA LÓPEZ BERMÚDEZ, y de la no comparecencia de la Juez Unipersonal XIV de este Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Dra. YAQUELINE LANDAETA VILERA, quien consignó escrito de informes en fecha dos (02) de diciembre de 2008, constante de dos (02) folios útiles y recaudos anexos.
Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la apoderada judicial de la parte accionante, quien expuso sus alegatos relacionados con la Acción de Amparo. Concluida su exposición, se le concedió el derecho de palabra a la Representación Fiscal quien opinó, que vista la subsanación efectuada por la Juez accionada en Amparo no tenia nada que objetar al respecto.
Posteriormente la Juez Presidente ordenó agregar al expediente el escrito consignado por la apoderada judicial de la parte accionante, constante de un (01) folio útil.
En este estado, la Sala se retiró a deliberar. Finalizada la misma, la Corte observa que consta informe y recaudos anexos consignados por la Jueza XIV de este Circuito del Tribunal de Protección, de los cuales se evidencia en los folios 61 al 68, auto y oficio dictado por la misma en fecha 20 de noviembre de 2008, subsanando las omisiones y dilaciones en que había incurrido, lo que genera la inadmisibilidad sobrevenida de la presente acción de Amparo Constitucional, tal como será declarado en dispositivo del presente fallo.
La Presidente de esta Corte Superior Primera, leyó el dispositivo de la decisión, el cual es del tenor siguiente:
Esta Corte Superior Primera del Circuito Judicial del Tribunal Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, actuando en Sede Constitucional, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 32 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales DECLARA: INADMISIBLE SOBREVENIDAMENTE la Acción de Amparo Constitucional interpuesta por la abogado ANTONIA TURBAY HERNANDO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-5.059.995 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 76.556, procediendo en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana PAULA CARREÑO ALVARADO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-14.891.100, por supuesta violación de las garantías constitucionales del debido proceso, derecho a la defensa, tutela judicial efectiva, acceso a la justicia y del principio dispositivo, contempladas en los artículos 49 en su encabezamiento y ordinales 3°, 4° y 8°, y el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, contra presuntas omisiones y dilaciones ocasionadas por la Juez Unipersonal XIV de la Sala de Juicio de este Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, referentes a la demanda de Privación de Patria Potestad propuesta por la abogada ANTONIA TURBAY HERNANDO, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana PAULA CARREÑO ALVARADO, anteriormente identificadas, por las razones expuestas supra, que se dan íntegramente por reproducidas, todo de conformidad con el artículo 6 numeral 1 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Se reserva esta Corte Superior Primera de este Circuito Judicial del Tribunal de Protección la oportunidad para publicar en extenso la fundamentación del presente fallo, dentro de los cinco (05) días siguientes al de hoy.
Publíquese, regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de la Corte Superior Primera del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, actuando en Sede Constitucional. En Caracas, a los ocho (08) días del mes de diciembre de dos mil ocho (2008). Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
LA JUEZ PRESIDENTE,
DRA. YUNAMITH Y. MEDINA
LA JUEZ
DRA. ENOE CARRILLO CASTELLANOS.
LA JUEZ PONENTE,
DRA. EDY SIBONEY CALDERÓN SUESCÚN
LA SECRETARIA,
ABG. DAYANA FERNÁNDEZ
LA FISCAL (103ª) DEL MINISTERIO PÚBLICO
ABG. DILIA LÓPEZ BERMÚDEZ
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACCIONANTE
ABG. ANTONIA TURBAY HERNANDO
En esta misma fecha ocho (08) de diciembre de dos mil ocho (2008), se registró y publicó la anterior sentencia, siendo las __________.
LA SECRETARIA
ABG. DAYANA FERNÁNDEZ
Exp. Nº AP51-O-2008-0019821.
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