REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL

Corte Superior Primera del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
y Nacional de Adopción Internacional

Caracas, 08 de diciembre de 2008
198º Y 149º

ASUNTO: AZ51-X-2008-001116
JUEZ PONENTE: EDY SIBONEY CALDERÓN SUESCÚN
MOTIVO: INHIBICIÓN (Dra. YUNAMITH. Y. MEDINA, Juez de la Corte Superior Primera del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.)

I

Recibido como fue el presente asunto en esta Corte Superior Primera del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, y estando dentro de la oportunidad de Ley, para resolver la Inhibición planteada por la Dra. YUNAMITH. Y. MEDINA, Juez de la Corte Superior Primera del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en el asunto signado bajo el Nº AP51-R-2007-021704, contentivo del procedimiento de extensión de Obligación de Manutención, interpuesto por la ciudadana ADRIANA LORENA TOVAR SALAZAR, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 17.961.388, por considerar que existe una causal legal de inhibición que le impide seguir conociendo de dicho asunto, inhibición que fundamentó en el ordinales 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, manifestando lo siguiente:

“Me inhibo de conocer del presente asunto, por cuanto dicté decisión en fecha 18 de octubre de 2007, cuando me encontraba en ejercicio de mis funciones como Juez Unipersonal Nº 5 de este Circuito Judicial, como se evidencia a los folios cincuenta y dos (52) al sesenta (60) del Recurso, y de la cual anexo copia, y en vista de que por decisión de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, mediante oficio N° CJ-08-1022 de fecha 08 de mayo de 2008, fui designada Juez de la Corte Superior Primera y el presente recurso fue asignado por distribución a esta Corte, es por lo que me inhibo de conocer del presente asunto signado con el N° AP51-R-2007-021704, de conformidad con lo establecido en el ordinal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece:
[“… Por haber el recusado manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente, antes de la sentencia correspondiente, siempre que el recusado sea el Juez de la causa…”]
Finalmente solicito, que la presente inhibición fundamentada en el artículo 82, literal (sic) 15 del Código de Procedimiento Civil, sea declarada con lugar”


II

Esta Superioridad para decidir observa:

La Dra. YUNAMITH. Y. MEDINA, Juez de la Corte Superior Primera de este Circuito Judicial, se inhibió de conocer del presente asunto, de conformidad con lo establecido en el ordinal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece lo siguiente:

Artículo 82 encabezamiento:

“Los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causas siguientes:
(….)
15°. Por haber el recusado manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente, antes de la sentencia correspondiente, siempre que el recusado sea el Juez de la causa.
(…)

Igualmente a objeto de comprobar las causales invocadas, acompañó copia de la sentencia de fecha 18 de octubre de 2007, correspondiente al asunto Nº AP51-V-2002-0001475, las cuales se valoran de conformidad con los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, evidenciándose de su texto que la Juez inhibida, efectivamente conoció de la demanda de Extensión de Obligación de Manutención incoada por la ciudadana ADRIANA LORENA TOVAR SALAZAR, titular de la cédula de identidad Nº 17.961.388, contra los ciudadanos RAFAEL TOVAR MATA, MAGDALENA JOSEFINA TOVAR, RODOLFO JOSE TOVAR y LILIA JOSEFINA TOVAR MATA, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.172.845, V-4.172.844, V-4.937.895 y V-4.172.561, respectivamente, asunto que condujo hasta llegar al final del procedimiento dictaminando sobre el mismo, y así se establece.

En consecuencia, esta Juzgadora concluye que en el presente caso, es evidente que la Juez inhibida se encuentra dentro del supuesto establecido en el ordinal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, toda vez que se denota de los dichos de la Juez, así como de las probanzas aportadas al proceso, que la misma se había pronunciado respecto del fondo de la causa asignada con el Nº AP51-V-2002-001475, causa sobre la cual la demandante ejerció recurso de apelación signado con el Nº AP51-R-2007-021704, ya que para la fecha 18 de octubre de 2007, ésta dictó la sentencia de la cual se recurre cuando la hoy Juez inhibida era la Juez Unipersonal Nº 5 de este Circuito Judicial, razón por la cual la Dra. YUNAMITH. Y. MEDINA, en fecha 21 de noviembre de 2008, decidió inhibirse para seguir conociendo de la causa, por considerarse incursa en la causal invocada.

Al respecto, esta Jurisdicente considera que al actuar así la Dra YUNAMITH. Y. MEDINA, actuó conforme a derecho y se estiman valederas las razones dadas por ella, en vista de que la Inhibición es una facultad-deber que la Ley otorga al Magistrado al encontrarse dentro de alguna de las causales expresas en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, que perturbe su capacidad subjetiva para conocer de una causa, toda vez que el fuero interno de ésta pueda encontrarse afectado, y va a ser este el elemento fundamental que califique la naturaleza de la situación surgida en el curso de la sustanciación de la causa y la cual, a su juicio, le impide ser en la definitiva todo lo justa y objetiva que debe, comprometiendo así la imparcialidad a la que está obligada como Juez, elemento éste ventilado y demostrado suficientemente por la Jueza inhibida.

Por todo lo antes expuesto, esta Alzada considera que de conformidad con lo establecido en el ordinal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil la inhibición formulada por la Dra. YUNAMITH. Y. MEDINA, Juez de la Corte Superior Primera del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, se encuentra ajustada a derecho.

Por las razones anteriores, esta Corte Superior Primera del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la Inhibición planteada por la Dra. YUNAMITH. Y. MEDINA, Juez de la Corte Superior Primera del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, en fecha 21 de octubre de 2008, de conformidad con lo establecido en el ordinal 15° del artículo 82 y 88, ambos del Código de Procedimiento Civil, para conocer del asunto signado con las letras y números AP51-R-2007-021704.

Publíquese, regístrese y remítase copia certificada de la presente decisión a la Juez inhibida.

Dada, firmada, sellada y publicada en la Sala de Despacho de la Corte Superior Primera del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. En Caracas, al día ocho (08) del mes de diciembre de dos mil ocho (2008). Años: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
LA JUEZ,

Dra. EDY SIBONEY CALDERÓN SUESCÚN.
LA SECRETARIA,

Abg. DAYANA FERNANDEZ.
En esta misma fecha, se registró y publicó la anterior sentencia, siendo las ________________.
LA SECRETARIA,

Abg. DAYANA FERNANDEZ
ESCS/
Asunto: AZ51-X-2008-001116