Asunto N° AP41-O-2008-000017 Interlocutoria Nº 92/2008
Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario
Caracas, 18 de diciembre de 2008
198° y 149°

Vista la acción de Amparo Constitucional conjuntamente con petición de medida cautelar innominada ejercida en fecha 16 de diciembre de 2008, por los abogados Elvira DUpouy y Carlos Urbina F., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 5.532.569 y 13.620.699, respectivamente, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los nros 21.057 y 83.863, respectivamente, actuando en el carácter de apoderados judiciales de la MERCANTIL C.A., BANCO UNIVERSAL, sociedad mercantil inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 05 de noviembre de 2007, bajo el N° 09, Tomo 175-A, contra el BANCO NACIONAL DE VIVIENDA Y HABITAT (BANAVIH), en virtud de su abstención de aplicar el procedimiento legalmente establecido en el Código Orgánico Tributario, este Tribunal con fundamento en lo establecido en el artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, observa que no se evidencia en autos de que haya cesado la presunta violación denunciada del derecho a la defensa y derecho al debido proceso, consagrado en la Carta Magna, así como no consta que se haya hecho uso de otras vías judiciales ordinarias o de la existencia de otros medios judiciales preexistentes, que no se trata de decisiones emanadas del Tribunal Supremo de Justicia, ni consta en autos estar pendiente decisión alguna de amparo en otro Tribunal con relación a los mismos hechos y, considerando finalmente, que aparece razonablemente fundada la acción incoada, por lo que en consecuencia, ADMITE la presente acción de Amparo Constitucional y ordena la notificación de los ciudadanos Procurador General de la República, Fiscal General de la República, Contralor General de la República, y a la ciudadana Reina Ojeda, Gerente de Fiscalización del Banco Nacional de Vivienda y Habitat (BANAVIH), para que concurran ante este Tribunal en el día y a la hora en que se celebrará la audiencia oral y pública, la que tendrá lugar, tanto en su fijación y realización, dentro de las noventa y seis (96) horas siguientes, contadas a partir de la consignación de la última boleta librada y debidamente notificada, todo de conformidad con lo establecido en la sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 01 febrero de 2000, caso: José Amado Mejías . Líbrense boletas y oficios.



La Jueza Suplente,


Lilia María Casado Balbás

El Secretario,


José Luís Gómez Rodríguez.



Asunto N° AP41-O-2008-0000017
LMCB/JLGR