REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario
de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 18 de Diciembre de 2008
198º y 149º

Sentencia Interlocutoria N° PJ0082008000226

Asunto N° AP41-U-2008-000585

La Contribuyente SUCESIÓN EVARISTO JUAN DÍAZ LORENZO interpuso en fecha 18-09-2008 por intermedio de su apoderada Asunción Frías, INPREABOGADA N° 51.238, Recurso Contencioso Tributario contra las Resoluciones Nos. RCA.DR.CS.2006.002538 de fecha 25-07-2006; SNAT/INTI/GRTI/RCA/DJT/CRA/2008-000060 de fecha 11-02-2008 y SNAT-INTI-GRTI-RCA-DR-CS-2008-000943 de fecha 10-04-2008 todas emanadas de la Gerencia Regional de Tributos Internos Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria SENIAT.

El presente recurso fue recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales Superior de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fecha 19-09-2008 y mediante auto de fecha 24-09-2008, este Tribunal le dio entrada bajo el N° AP41-U-2008-000585 y ordenó librar las correspondientes notificaciones a la Administración Aduanera y Tributaria, a la Procuradora, al Contralor y a la Fiscal General de la República.

En fecha 23-10-2008, se consigno la boleta de notificación librada a la Fiscal General de la República.

En fecha 05-11-2008, se consignaron las boletas de notificación libradas a la Administración Tributaria y al Contralor General de la República.

En fecha 10-11-2008, se consignó la boleta de notificación librada a la Procuradora General de la República.

En fecha 13-11-2008 comenzó a correr el lapso de quince (15) días a que se refiere el artículo 82 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la Republica, a cuyo vencimiento, se abrió el lapso previsto en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario.

Siendo la oportunidad legal para decidir sobre la admisibilidad del presente recurso, conforme lo establece el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, el Tribunal, a tal efecto observa:


El recurso bajo análisis fue interpuesto contra tres resoluciones, a saber:

1. Resolución N° RCA.DR.CS.2006.002538 de fecha 25-07-2006 notificada en fecha 28-05-2007 emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria SENIAT.

2. Resolución N° SNAT/INTI/GRTI/RCA/DJT/CRA/2008-000060 de fecha 11-02-2008 notificada en fecha 07-03-2008 emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria SENIAT.


3. Resolución N° SNAT-INTI-GRTI-RCA-DR-CS-2008-000943 de fecha 10-04-2008 notificada en fecha 16-04-2008 emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria SENIAT.

Ahora bien, el artículo 266, del Código Orgánico Tributario, en su numeral 1° establece como causal de inadmisibilidad del recurso:

“…Artículo 266.- Son causales de inadmisibilidad del recurso:
…omissis…
1. La caducidad del plazo para ejercer el recurso
…omissis…”

Asimismo el artículo 261 del Código Orgánico Tributario a su vez establece:

“…Artículo 261. El lapso para interponer el recurso el recurso será de veinticinco (25) días hábiles, contados a partir de la notificación del acto que se impugna…”

Procede entonces este Tribunal a interpretar brevemente el contenido y alcance de lo establecido en los artículos trascritos, y a tal efecto observa que el recurso contencioso tributario debe ser ejercido dentro del lapso establecido en el artículo 261 del Código Orgánico Tributario, es decir dentro de los veinticinco (25) días hábiles siguientes a la notificación del acto administrativo recurrido; requisito este indispensable para la admisión del recurso, pues tal y como lo establece el ordinal 1° del artículo 266 del Código in comento de no ser así el mismo será inadmisible.

Siendo esto así, en el caso bajo análisis se desprende de las Resoluciones impugnadas que el recurso contencioso tributario fue ejercido de la siguiente manera:

1. Con respecto a la Resolución N° RCA.DR.CS.2006.002538 de fecha 25-07-2006 notificada en fecha 28-05-2007 emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria SENIAT, el recurso fue interpuesto el 18-09-2008, y que de conformidad con el calendario de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) han transcurrido un (1) año, tres (03) meses y tres (03) días después de notificada la misma.

2. Con respecto a la Resolución N° SNAT/INTI/GRTI/RCA/DJT/CRA/2008-000060 de fecha 11-02-2008 notificada en fecha 07-03-2008 emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria SENIAT, el recurso fue interpuesto el 18-09-2008, y que de conformidad con el calendario de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) han transcurrido ciento siete (107) días después de notificada la misma.


3. Con respecto a la Resolución N° SNAT-INTI-GRTI-RCA-DR-CS-2008-000943 de fecha 10-04-2008 notificada en fecha 16-04-2008 emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria SENIAT, el recurso fue interpuesto el 18-09-2008, y que de conformidad con el calendario de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) han transcurrido ochenta y dos (82) días después de notificada la misma.

De lo anterior se evidencia que el recurso fue interpuesto fuera del lapso establecido para ello, pues en ninguna de las Resoluciones se cumplió con la formalidad establecida en el artículo 261 del Código Orgánico Tributario, conducta esta sancionada en el numeral 1° del artículo 266 del Código in comento, razón por la cual debe este Tribunal declarar inadmisible el presente recurso.

En virtud de las razones aducidas este Tribunal encuentra cumplida la causal de inadmisibilidad prevista en el numeral 1 del artículo 266 del Código Orgánico Tributario referida a la caducidad del lapso para establecer el recurso y en consecuencia declara INADMISIBLE el recurso contencioso tributario interpuesto por la Contribuyente SUCESIÓN EVARISTO JUAN DÍAZ LORENZO.

De conformidad con lo establecido en el artículo 267, parágrafo único ejusdem, esta decisión será apelable dentro de los cinco (05) días de despacho siguientes a la presente fecha.


La Jueza Superior Titular



Dra. Doris Isabel Gandica Andrade
El Secretario Temporal


Abg. Reinaldo J. Penso R.



Gtt.-