Asunto: AF49-U-2003-000115 Sentencia N° 158/2008
Antiguo: 2153
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 1 de Diciembre de 2008
198º y 149º
En fecha 8 de octubre de 2003, el abogado Rafael José Longa, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil CONEXIONES Y GRIFERÍAS UNIÓN, C.A., interpuso Recurso Contencioso Tributario contra el Acta de Intimación de Derechos Pendientes, de fecha 12 de septiembre de 2003, por concepto de impuestos causados en materia de Patente de Industria y Comercio, por la cantidad de Bs. 26.462.724,00, emanada de la Dirección de Hacienda de la Alcaldía del Municipio Zamora del Estado Miranda.
En fecha 08 de octubre de 2003, el Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario, por vía de distribución asignó a este Tribunal el Recurso Contencioso Tributario, el cual quedó signado bajo el N° 2153.
En fecha 22 de octubre de 2003, se dictó auto de entrada al presente Recurso Contencioso Tributario, ordenándose las notificaciones correspondientes.
En fecha 10 de mayo de 2004, fueron consignadas a los autos las resultas de la boleta de notificación librada al Fiscal y Contralor General de la República, las cuales fueron debidamente practicadas.
Por lo que siendo la oportunidad procesal para pronunciarse sobre la perención de la instancia este Tribunal procede a ello, previa exposición de las consideraciones siguientes:
Ahora bien, el Tribunal puede apreciar que desde el día 10 de mayo de 2004, hasta el día de hoy 01 de diciembre de 2008, no consta actuación alguna de las partes, por lo que procede a analizar si se encuentran dados los supuestos legales para que este Tribunal pueda declarar de oficio perimida la instancia en el presente juicio.
Al respecto el Tribunal observa:
El Artículo 265 del Código Orgánico Tributario, establece:
“La instancia se extinguirá por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento. La inactividad del Juez, después de vista la causa, no producirá la perención.”
Por lo tanto, de esta disposición legal se desprende que el Tribunal puede declarar de oficio la perención, en aquellos casos en que se observe la ocurrencia de los supuestos legales que den lugar a este modo de extinción del proceso.
Ahora bien, entre el día 10 de mayo de 2004, fecha en la cual fue consignada a los autos las resultas de la boleta de notificación librada al Fiscal y Contralor General de la República, hasta el día de hoy 01 de diciembre de 2008, ha transcurrido mas de un año sin haberse ejecutado durante ese tiempo acto de procedimiento alguno, es decir, ha transcurrido exactamente cuatro (4) años, seis (6) meses y dieciocho (18) días.
No existe en el expediente, como se vio entre las fechas antes señaladas, actuación alguna dirigida a movilizar o reanudar la marcha del asunto, lo que indica que ninguno de los interesados estuvo movido por el deseo de impulsar o activar el proceso hacia su lógica culminación, vale decir, la sentencia definitiva.
En consecuencia, sancionada esta conducta con la extinción de la instancia cuando transcurre el lapso de un (1) año, según el antes citado Artículo 265 del Código Orgánico Tributario, y habiendo transcurrido sobradamente en el presente caso dicho lapso, es consecuente la procedencia de la perención. Así se declara.
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara consumada la PERENCIÓN y extinguida en consecuencia la Instancia en esta causa.
Publíquese, regístrese y notifíquese a las partes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario, en Caracas, al primer (01) días del mes de diciembre de dos mil ocho (2008). Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
El Juez,
Raúl Gustavo Márquez Barroso. El Secretario,
Fernando José Illarramendi Peña.
ASUNTO: AF49-U-2003-000115.
Antiguo: 2153.
En el día de hoy, uno (01) del mes de diciembre de dos mil ocho (2008), siendo las dos y cuarenta y seis minutos de la tarde (02:46 p.m.), bajo el número 158/2008 se publicó la anterior decisión.
El Secretario,
Fernando José Illarramendi Peña.
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