REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 04 de diciembre de 2008.
198° y 149°


Visto el escrito de fecha 02 de diciembre de 2008, suscrito por el ciudadano MARCO PROSPERO PACIFICI GARCIA, venezolano, mayor de edad, domiciliado en el Estado Guárico, y titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.329.338, en su carácter de deudor hipotecario en este juicio, debidamente asistido por el abogado CARLOS PONTE, venezolano, mayor de edad, domiciliado en la ciudad de Caracas, y titular de la Cédula de Identidad N° 6.820.181, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 57.373, en el presente juicio que por EJECUCIÓN DE HIPOTECA sigue en su contra el BANCO MERCANTIL, C.A., BANCO UNIVERSAL, Sociedad Mercantil domiciliada en Caracas, Distrito Capital, inscrito originalmente en el Registro de Comercio del Distrito Federal, el 03 de abril de 1925, bajo el N° 123, cuyos actuales Estatutos Sociales refundidos en un solo texto constan de asiento inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda el 02 de Febrero de 2006, bajo el N° 45, Tomo 11-A Pro., mediante el cual consignó carta de solicitud de Reestructuración de Crédito suscrita por el ciudadano antes mencionado y dirigida al citado Instituto Bancario, donde se acoge a la Ley de Beneficios y Facilidades de Pago de la Deuda Agrícola de Rubros Estratégicos para la Seguridad y Soberanía Alimentaria, y en consecuencia, solicitó la suspensión del juicio, así como la medida de embargo ejecutivo decretada por este Despacho en fecha 03 de julio de 2008, el Tribunal para decidir, observa:

PRIMERO: En cuanto al levantamiento de la medida solicitado, este Tribunal, se abstiene de proveer lo solicitado hasta tanto no conste en autos, las resultas a la solicitud de refinanciamiento realizada por el ciudadano antes mencionado, emitida por el BANCO MERCANTIL, C.A., BANCO UNIVERSAL, de conformidad con lo previsto en los Artículos 8,9 y 10 del mencionado decreto de Ley.

SEGUNDO: El artículo 11 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Beneficios y Facilidades de Pago para las Deudas Agrícolas de Rubros Estratégicos para la Seguridad y Soberanía Alimentaria, número 6240, de fecha 31 de julio de 2008, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 38.984 de esa misma fecha, establece textualmente lo siguiente:
Artículo 11: El cobro judicial o extrajudicial de los créditos agrícolas objeto de reestructuración, así como los juicios en curso con ocasión de ellos, se suspenderán a partir de la fecha de la solicitud de reestructuración, lo cual deberá acreditar el interesado ante el Tribunal que conozca de la acción respectiva. La suspensión cesará a partir del momento en que la negativa a la solicitud de reestructuración haya quedado definitivamente firme. En caso de aprobación de la solicitud de reestructuración, el Banco Universal o Comercial deberá desistir del cobro judicial en curso, renunciando las partes a ejercer cualquier acción derivada del desistimiento de la causa. Sólo a los efectos de interrumpir la prescripción, el Banco Universal o Comercial podrá intentar acciones judiciales dirigidas al cobro de créditos agrícolas susceptibles de reestructuración.

TERCERO: Cursa a los folios (344) y (345) del presente expediente, copia de la carta que contiene la solicitud de refinanciamiento dirigida por el ciudadano MARCO PROSPERO PACIFICI GARCÍA a la entidad bancaria BANCO MERCANTIL, C.A., BANCO UNIVERSAL, con un sello húmedo original, donde consta su recepción en la Oficina Tucupido de la entidad bancaria ya nombrada, en fecha 26 de noviembre de 2008.

CUARTO: Como consecuencia de lo anterior y en atención a la disposición legal supra transcrita, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, acuerda SUSPENDER el presente juicio que por EJECUCIÓN DE HIPOTECA sigue BANCO MERCANTIL, C.A., BANCO UNIVERSAL, contra los ciudadanos MARCO PROSPERO PACIFICI GARCÍA antes identificado, y FILOMENA D´ÓNOFRIO DE PACIFICI, venezolana, mayor de edad, domiciliada en Valle de la Pascua, Estado Guárico, titular de la Cedula de Identidad N° 8.572.598, ambos en su condición de deudores principales, y así se decide.

PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE
LA JUEZ

CARMEN ELENA VILLARROEL GRATEROL

LA SECRETARIA ACC,

LARY CAROLINA SAAVEDRA
En la misma fecha, siendo las tres de la tarde (03:00 p.m.), se publicó y registró el presente fallo.

LA SECRETARIA ACC,

LARY CAROLINA SAAVEDRA


CEVG/LCS/MARCEL.-.
Exp.: 2006-3645.-.