REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 08 de diciembre de 2008
198° y 149°

Vista la diligencia de fecha 02 de diciembre del año en curso, suscrita por la abogada MARIA ALEJANDRA PICOT R. inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 84.966, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora FONDO DE GARANTÍA DE DEPÓSITO Y PROTECCIÓN BANCARIA (FOGADE), mediante la cual solicita el levantamiento de la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada por este Juzgado en fecha 06 de julio de 1992, en vista de que la parte demandada Sociedad Mercantil AGROPECUARIA LAS ROSAS, C.A., inscrita en el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, el 29 de mayo de 1985, bajo el Nº 40, folio 185 al 192, Tomo II, canceló las deudas que mantenía con el Banco Italo Venezolano, de conformidad con la decisión del Comité de Recuperación de Acreencias de la Institución, en reunión Nº 288, de fecha 05 de septiembre de 2008, mediante planilla de depósito Nº 274052831 del 08 de octubre de 2008, este Tribunal acuerda de conformidad. En consecuencia, dá por terminado el presente juicio y ordena suspender la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada en fecha 06 de julio de 1992, según oficio N° 92-466, y la medida de embargo ejecutivo decretada el día 06 de agosto de 1992, y materializada el 29 de septiembre de 1992 por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Trabajo y del Tránsito del Distrito Miranda del Estado Guárico. Asimismo se ordena notificar al Registrador Público del Municipio Miranda del Estado Guárico, a fin de participarle lo conducente. Remítase el presente expediente a los Archivos judiciales, previa su integración al legajo correspondiente. Librese oficio. Cúmplase con lo ordenado.-
LA JUEZA,

CARMEN ELENA VILLARROEL GRATEROL
LA SECRETARIA ACC.,

LARY CAROLINA SAAVEDRA






CEVG/LCS/jlvg.-
Exp.: Nº 90-1123.-